Calculadora · Atrasos
Cuando una subida salarial entra en vigor con efecto retroactivo, se acumulan atrasos. Introduce tu retribución, el porcentaje y los meses afectados.
Fuente: Incrementos retributivos del personal al servicio del sector público (RDL anuales, BOE) · Estimación orientativa. Los atrasos reales dependen de a qué conceptos retributivos se aplica el incremento, de los meses exactos con efecto retroactivo y de la retención de IRPF que se practique sobre los atrasos. Para el importe exacto, consulta tu nómina o tu unidad de personal.
Cuando una subida salarial se aprueba con efecto retroactivo (por ejemplo, en vigor desde el 1 de enero pero pagada meses después), la administración debe abonar la diferencia acumulada de los meses transcurridos: son los atrasos. Se calculan como la diferencia mensual (retribución × porcentaje de subida) multiplicada por los meses y las pagas extraordinarias afectadas.
Se abonan en la nómina del mes en que la subida se hace efectiva en el sistema de pago, una vez publicado el real decreto-ley o la norma que la aprueba en el BOE. El importe acumulado de los meses anteriores se paga normalmente en uno o dos meses.
Sí. Los atrasos son rendimiento del trabajo y se integran en la base del IRPF del ejercicio en que se perciben (o se imputan al ejercicio de devengo mediante autoliquidación complementaria, sin sanción, según el caso). Esta calculadora muestra el importe bruto de los atrasos; la retención se aplica después.