Calculadora · Jubilación
Desde el 1 de enero de 2011, los nuevos ingresos en cuerpos del Estado, justicia y FFAA cotizan al RGSS. Los anteriores siguen en Clases Pasivas. Esta herramienta detecta el régimen aplicable y resume las diferencias.
Introduce tu fecha de ingreso para conocer el régimen aplicable.
Fuente: RDL 670/1987 (Clases Pasivas); Ley 27/2011 (integración nuevos funcionarios en RGSS); RDL 8/2015 LGSS · El régimen aplicable no se elige: lo determina la fecha de ingreso al servicio en un cuerpo cubierto por Clases Pasivas.
El régimen depende de la fecha de ingreso al servicio público. El personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011 está en Clases Pasivas. Los que ingresaron desde esa fecha cotizan al Régimen General de la Seguridad Social.
Se aplica un porcentaje al haber regulador del grupo o subgrupo correspondiente, según los años de servicio. El haber regulador se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La pensión máxima coincide con el haber regulador del grupo, alcanzado con 35 años de servicio.
Se aplica el porcentaje correspondiente a los años cotizados (100% con 36-37 años, según el año de jubilación) sobre la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 25 años actualizadas con el IPC. Existe pensión máxima fijada anualmente.
Depende del perfil. Clases Pasivas suele beneficiar carreras muy largas en grupos altos con sueldo creciente al final, ya que el haber regulador es independiente de las cotizaciones reales. El RGSS refleja la base de cotización real y favorece a quienes tuvieron buenos sueldos en los últimos 25 años.
No. El régimen viene determinado por la fecha de ingreso al servicio público y es irreversible. La integración de Clases Pasivas en el RGSS aprobada en 2011 es solo para nuevos ingresos; los anteriores conservan su régimen original.