Calculadora · Trienios
Cada tres años de servicios efectivos en la Administración generan un trienio. La calculadora muestra cuántos has consolidado y el peso económico acumulado.
Fuente: EBEP art. 23 (trienios como retribución básica) y Ley 70/1978 (reconocimiento de servicios previos) · El importe mensual del trienio depende del subgrupo en cada momento. Lo fija la Ley de Presupuestos o el RDL de incremento aplicable.
Es la cantidad económica que percibe el personal funcionario por cada tres años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública española. Se devenga el día en que se cumplen los tres años y se cobra a partir del mes siguiente. Está regulado en el artículo 23.2.b del EBEP.
Sí. El sueldo base y el importe del trienio se fijan por subgrupo (A1, A2, B, C1, C2, AP) en el anexo retributivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los grupos superiores tienen trienios más altos en valor absoluto.
Sí. La Ley 70/1978 reconoce a efectos de trienios los servicios prestados en cualquier Administración Pública (Estado, CCAA, Local, Justicia, FFAA, organismos autónomos) y en la Seguridad Social como personal laboral o estatutario. Se reconoce por solicitud al órgano correspondiente.
Desde 2007, las dos pagas extraordinarias del personal de la AGE incluyen el trienio íntegro. En la práctica, cada trienio se cobra 14 veces al año (12 mensualidades + 2 extras), no 12.
No se pierden, pero se recalculan. Al promocionar a un subgrupo superior, los trienios consolidados en el anterior se valoran al importe del subgrupo previo; los devengados a partir de ese momento, al del nuevo subgrupo. El total se acumula sin perder antigüedad.