| Madrid | Baleares | |
|---|---|---|
| Código | MD | IB |
| Denominación oficial | Comunidad de Madrid | Comunidad Autónoma de las Illes Balears |
| Provincias | 1 | 1 |
Comparativa · Comunidades autónomas
Madrid y Baleares son dos comunidades autónomas con régimen estatutario propio, uniprovincial la primera y uniprovincial la segunda. El empleo público autonómico se rige por la normativa básica del Estado (EBEP) más la legislación de función pública de cada CCAA.
| Madrid | Baleares | |
|---|---|---|
| Código | MD | IB |
| Denominación oficial | Comunidad de Madrid | Comunidad Autónoma de las Illes Balears |
| Provincias | 1 | 1 |
Madrid (uniprovincial): 1 provincia. Baleares (con cooficialidad lingüística (Catalán)): 1 provincia. Cada comunidad cuenta con su propio Estatuto de Autonomía y su Ley de Función Pública autonómica, que desarrolla el EBEP en lo no básico.
El sueldo base y el complemento de destino son comunes a todo el empleo público español por ser materia básica del Estado (LPGE). Las CCAA pueden mejorar la retribución mediante el complemento específico fijado en su propia RPT, el complemento de productividad y, en algunos casos, complementos autonómicos singulares. Madrid y Baleares aplican esa misma lógica con cuantías propias.
Las convocatorias del personal autonómico se publican en el boletín oficial de cada CCAA y, en algunos casos, también en el BOE. En Baleares las pruebas pueden incluir un nivel acreditado de Catalán como requisito o como mérito.
Madrid: 1. Baleares: 1. Esta distribución provincial condiciona la estructura territorial de la administración autonómica y de la red periférica de la AGE en cada CCAA.
Madrid no tiene lengua cooficial. En Baleares se reconoce Catalán como lengua cooficial. Cada convocatoria fija si el conocimiento de la lengua cooficial es requisito o mérito puntuable.