· Actualizado el 29 de mayo de 2026 · Vigente desde 1 de enero de 2026
Qué sube y cuánto
El incremento general es del 1,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025: afecta al sueldo base, a los trienios, al complemento de destino y al complemento específico, todos ellos en cómputo anual. A ese 1,5% fijo se añade un 0,5% adicional cuya aplicación queda vinculada a la evolución de los indicadores económicos del ejercicio. La cuantía definitiva del año depende de que esa parte condicionada se active.
A quién afecta
Al personal funcionario, estatutario y laboral del conjunto del sector público estatal, y sirve de referencia a las administraciones autonómicas y locales, que aplican el mismo límite máximo de incremento fijado por la Ley de Presupuestos. El porcentaje es común a todos los subgrupos; la subida en euros es mayor en los subgrupos con retribución más alta, porque se aplica sobre una base mayor.
Cómo calcular tu caso
Para estimar la subida en euros, aplica el porcentaje sobre la suma anual de tus conceptos retributivos. Si la norma se publica con efectos retroactivos al 1 de enero, los meses ya cobrados generan atrasos que se abonan en una nómina posterior. La calculadora de atrasos y la de sueldo permiten aproximar ambas cifras.
Fuente: Real Decreto-ley que fija el incremento retributivo para 2026 (BOE-A-2025-24445).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto suben los funcionarios en 2026?
Un 1,5% fijo sobre las retribuciones de 2025, más un 0,5% adicional condicionado a la evolución del IPC. El porcentaje se aplica a sueldo base, trienios, complemento de destino y específico en cómputo anual, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (BOE-A-2025-24445).
¿La subida del 0,5% adicional es segura?
No. El 1,5% es fijo; el 0,5% adicional queda vinculado a los indicadores económicos del ejercicio y solo se abona si se cumplen las condiciones previstas en la norma. Hasta entonces, la subida garantizada es del 1,5%.
¿Cuándo se cobran los atrasos si la subida llega con retraso?
Si la norma fija efectos desde el 1 de enero pero se publica más tarde, la diferencia de los meses ya cobrados se abona como atrasos en una nómina posterior, normalmente en un único pago una vez aprobada y aplicada la subida.
Esto afecta a
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Información de carácter divulgativo elaborada a partir de fuentes oficiales (BOE, INE, organismos gestores). No sustituye al texto normativo: para el dato vinculante, consulta la fuente citada o tu unidad de personal.