Calculadora · Niveles y grado
Qué nivel de complemento de destino corresponde a cada subgrupo y qué grado personal puede consolidarse, conforme al RD 364/1995 y al TREBEP.
Un funcionario del subgrupo A1 solo puede ocupar puestos con nivel de complemento de destino entre 20 y 30, salvo habilitación legal expresa. Ver ficha del subgrupo A1.
El nivel 26 es accesible para los subgrupos:
Consolidar el grado del nivel 26 (art. 70 del TREBEP: dos años continuados o tres alternos en puestos de ese nivel o superior) fija un suelo retributivo de destino para el funcionario. Ver ficha del nivel 26.
Intervalos por subgrupo: A1 (20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18), AP (14-16). Fuente: Real Decreto 364/1995, art. 71; consolidación del grado, art. 70 del TREBEP (RDLeg 5/2015).
El intervalo lo fija el art. 71 del RD 364/1995: A1 (20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18) y AP (14-16). Un funcionario solo puede ocupar puestos cuyo nivel esté dentro del intervalo de su subgrupo, salvo habilitación legal expresa.
El grado personal es el nivel de complemento de destino que un funcionario consolida tras desempeñar puestos de ese nivel (o superior) durante dos años continuados o tres alternos (art. 70 del TREBEP). Una vez consolidado, actúa como suelo retributivo: no se pierde aunque se pase a un puesto de nivel inferior. El grado máximo consolidable coincide con el techo del intervalo del subgrupo.
Sí: el intervalo del subgrupo C1 llega hasta el nivel 22, pero el nivel 24 queda fuera. Para ocupar un nivel 24 hay que pertenecer a un subgrupo cuyo intervalo lo incluya (A1 o A2). La promoción interna permite cambiar de subgrupo y, con ello, de intervalo.