También se conoce como
- Días moscosos
- Asuntos particulares
Qué son
Los días de libre disposición son días retribuidos al año que la normativa reconoce al funcionario para asuntos personales no justificables específicamente. Son la versión administrativa de los "días moscosos", denominados así popularmente en alusión al ministro Francisco Moscoso del Prado y Muñoz, que los introdujo en la AGE en 1983.
Su finalidad es flexibilizar la jornada del funcionario permitiendo atender asuntos personales puntuales sin necesidad de acudir a permisos específicos cuando no concurre causa tasada.
Número de días
El número de días varía según la Administración:
- AGE: típicamente 5 a 6 días al año, con días adicionales por antigüedad acumulada.
- CCAA: varía entre 5 y 9 días al año según la norma autonómica.
- Entes locales: variable según ordenanza o acuerdo local.
Se incrementan por antigüedad reconocida con escalonamientos análogos a los de las vacaciones:
- A partir de 6 trienios consolidados: 2 días adicionales.
- A partir de 8 trienios: 3 días adicionales.
- Etc.
Los escalonamientos exactos se publican en la normativa específica de cada Administración.
Características
Los días de libre disposición:
- Son retribuidos: el funcionario percibe el 100% de retribuciones.
- No requieren justificación específica: el funcionario no debe acreditar el motivo.
- Requieren autorización previa del superior jerárquico, salvo casos de extrema urgencia.
- Se disfrutan en el año natural en que se devengan, sin posibilidad de acumulación al siguiente (salvo excepciones por causas justificadas).
- Pueden disfrutarse como jornadas completas o, si la norma lo permite, fraccionadas en mañanas o tardes.
Solicitud
La solicitud se presenta:
- Ante la unidad de personal o el superior inmediato.
- Con la antelación razonable que prevea la norma (típicamente 24-72 horas).
- Indicando la fecha de disfrute.
- Sin necesidad de motivar la causa específica.
El superior puede:
- Aprobar la solicitud.
- Denegar motivadamente por necesidades del servicio.
- Reprogramar por causas justificadas.
La denegación arbitraria o sin motivación da lugar a impugnación.
Disfrute fraccionado
Algunas administraciones permiten:
- Jornadas completas: la modalidad clásica.
- Medias jornadas (mañana o tarde): fraccionamiento que duplica las posibilidades de uso.
- Horas sueltas dentro de la jornada laboral, con cómputo equivalente.
La modalidad de fraccionamiento varía y está regulada en las Instrucciones de jornada y horario de cada Administración.
Compatibilidad con otros permisos
Los días de libre disposición son compatibles con:
- Vacaciones: pueden disfrutarse antes o después.
- Permisos retribuidos: por matrimonio, fallecimiento, deber inexcusable, etc.
- Reducción de jornada.
- Permiso de lactancia.
No son compatibles con periodos de excedencia o suspensión: solo se devengan durante el servicio activo o situaciones asimiladas.
Pérdida del derecho no usado
Los días no disfrutados en el año natural se pierden, salvo:
- Imposibilidad acreditada de disfrutarlos por necesidades del servicio.
- Coincidencia con periodos de incapacidad temporal o permisos por nacimiento.
- Otras causas justificadas que la norma específica prevea.
En estos casos, el funcionario puede trasladar los días al primer cuatrimestre del año siguiente.
Diferencia con vacaciones
| Días de libre disposición | Vacaciones | |
|---|---|---|
| Origen normativo | Norma reglamentaria de cada administración | EBEP art. 50 |
| Número anual | Variable (5-9) + antigüedad | 22 días hábiles + antigüedad |
| Cómputo | Hábiles o naturales según norma | Hábiles |
| Necesidad de justificación | No | No (es derecho directo) |
| Programación | Solicitud puntual | Calendario anual programado |
| Acumulación al siguiente año | Limitada | Hasta 15 enero año siguiente |
Diferencia con permisos retribuidos
Los permisos retribuidos del artículo 48 del EBEP se conceden por causas tasadas (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, lactancia, deber inexcusable, etc.) y tienen duración específica para cada supuesto.
Los días de libre disposición son libres: el funcionario los usa para lo que considere, sin condicionar la causa.
Ver también
- Días por asuntos particulares (moscosos)Permiso retribuido para atender asuntos personales no justificables documentalmente, popularmente conocidos como «días moscosos».
- Vacaciones del funcionarioPeríodo retribuido anual de descanso del funcionario, de 22 días hábiles por año completo de servicio, incrementable por antigüedad.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.