También se conoce como
- Vacaciones anuales
Qué son
Las vacaciones anuales del funcionario son un periodo retribuido de descanso, irrenunciable, regulado en el artículo 50 del EBEP. La duración mínima por año completo de servicio es de veintidós días hábiles o el equivalente proporcional cuando se trabaja una fracción del año.
A efectos de cómputo, son días hábiles los lunes a viernes que no sean festivos. Los sábados, domingos y festivos no consumen vacaciones.
Disfrute
Como regla general:
- Se disfrutan en el año natural en que se devengan.
- Pueden fraccionarse salvo restricciones de servicio.
- Pueden coincidir con permisos retribuidos.
Si por necesidades del servicio no se han podido disfrutar antes del 31 de diciembre, la mayoría de administraciones permite trasladarlas hasta el 15 de enero del año siguiente, o más allá si concurre incapacidad temporal o permiso por nacimiento que las haya impedido.
Incremento por antigüedad
El artículo 50 prevé que los días de vacaciones se incrementen por antigüedad reconocida en el servicio. El régimen habitual es:
- Quince años de servicio: 1 día hábil adicional.
- Veinte años: 2 días.
- Veinticinco años: 3 días.
- Treinta o más años: 4 días.
Algunas administraciones autonómicas elevan estas cifras o las distribuyen de otro modo.
Coincidencia con otras situaciones
Si las vacaciones coinciden con:
- Incapacidad temporal, permiso por nacimiento, lactancia acumulada o cualquier otro permiso obligatorio: las vacaciones quedan en suspenso y se disfrutan al finalizar el motivo de suspensión, incluso después del 31 de diciembre del año en curso.
- Embargos o sanciones que no afecten al servicio: no afectan al disfrute.
Personal con jornada reducida
Quien tenga reducción de jornada disfruta del mismo número de días hábiles, pero su intensidad económica se ajusta a la jornada efectiva. La cuantificación monetaria del periodo respeta la reducción.
Año de ingreso y de cese
En el año de ingreso o de cese, las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado. Si se cesa antes del fin del año habiendo disfrutado todas las vacaciones, no procede devolución alguna (salvo casos disciplinarios o sanción firme con efectos retroactivos).
Ver también
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.
- Días por asuntos particulares (moscosos)Permiso retribuido para atender asuntos personales no justificables documentalmente, popularmente conocidos como «días moscosos».
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.