También se conoce como
- Embargo de salario
- Retención judicial
Qué es
El embargo de sueldo es la retención que se practica sobre la nómina del funcionario en cumplimiento de una orden judicial firme, una providencia de apremio administrativo o una ejecución por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano competente.
La retención la ordena el órgano que dicta el embargo y la practica la habilitación pagadora del organismo donde presta servicio el funcionario. Aparece como descuento expreso en la nómina.
Límites legales
El artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, fija los límites inembargables del salario, sueldo o pensión. La parte inembargable es el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. Lo que excede del SMI se embarga conforme a una escala progresiva:
- Primer tramo (SMI a 2× SMI): hasta el 30%.
- Segundo tramo (2× a 3× SMI): hasta el 50%.
- Tercer tramo (3× a 4× SMI): hasta el 60%.
- Cuarto tramo (4× a 5× SMI): hasta el 75%.
- Quinto tramo (más de 5× SMI): hasta el 90%.
La escala se aplica al líquido a percibir, no al bruto.
Pensiones alimenticias
Para las deudas por pensiones alimenticias (separaciones, divorcios), las reglas son más estrictas: el juez puede establecer la cuantía sin sujeción a los porcentajes anteriores, y la parte inembargable habitual no aplica como suelo absoluto.
Pluralidad de embargos
Cuando concurren varios embargos sobre el mismo sueldo, se aplica el orden de preferencia legal:
- Pensiones alimenticias (prioridad absoluta).
- Créditos laborales del propio empleador.
- Hacienda Pública.
- Seguridad Social.
- Resto de créditos por orden de antigüedad.
Si la suma de retenciones supera el límite legal, se distribuye proporcionalmente entre los embargos compatibles.
Procedimiento
La habilitación pagadora del organismo:
- Recibe la orden de embargo del órgano competente.
- Calcula la retención sobre la nómina del mes correspondiente.
- Ingresa la cantidad en la cuenta de consignación judicial o en la cuenta del órgano administrativo embargante.
- Comunica al funcionario el embargo y su detalle en el recibo de nómina.
El funcionario puede recurrir el embargo ante el órgano que lo dicta, no ante la habilitación pagadora.
Cese de la situación
El embargo cesa cuando:
- Se ha satisfecho íntegramente la deuda.
- Se levanta judicialmente.
- Se anula por sentencia firme posterior.
- Cesa la relación de servicio (en cuyo caso, la habilitación informa al órgano embargante).
Datos personales
Por aplicación de la normativa de protección de datos, los embargos figuran en la nómina del funcionario afectado, pero no se comunican a terceros más allá de las partes legalmente legitimadas.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- Anticipo de retribucionesAdelanto sin intereses de hasta cierta cuantía a cuenta de retribuciones futuras del funcionario, concedido por la Administración con devolución mensual fraccionada.