También se conoce como
- MIR
- Residente médico
Qué es
El Médico Interno Residente (MIR) es el régimen de formación sanitaria especializada que cursan los médicos en España para acceder al título oficial de Médico Especialista en una de las 47 especialidades reconocidas. Es la vía única, exclusiva y obligatoria para ejercer una especialidad médica en el Sistema Nacional de Salud y en el sistema privado regulado.
Está regulado por el Real Decreto 183/2008, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y normativa concordante.
Acceso
El acceso al MIR se realiza por examen estatal convocado anualmente por el Ministerio de Sanidad. Requisitos:
- Licenciatura o Grado en Medicina por universidad reconocida.
- Homologación del título si es extranjero.
- Inscripción en la convocatoria en plazo.
El examen consiste en una prueba tipo test con 200 preguntas más reserva, sobre el temario del programa de la profesión médica. La nota obtenida, junto con el expediente académico, determina el orden de elección.
A continuación, los aspirantes eligen plaza por orden de puntuación entre:
- Especialidad (1 de 47).
- Hospital o unidad docente acreditada.
Duración
La duración de la residencia varía por especialidad:
- 4 años: Anestesia, Cardiología, Dermatología, Medicina Familiar, etc.
- 5 años: Cirugía General, Neurología, Oftalmología, Psiquiatría, Ortopedia, etc.
- 6 años (excepcional): Cirugía Plástica.
Durante todo el periodo, el residente realiza rotaciones por servicios del hospital o centros de salud, según el itinerario formativo de la especialidad.
Vínculo laboral
El MIR mantiene un vínculo estatutario con el Servicio de Salud autonómico (o el INGESA en Ceuta y Melilla) durante la residencia. Es personal estatutario en formación:
- Régimen general del Estatuto Marco (Ley 55/2003) en lo aplicable.
- Particularidades del régimen de residentes: jornada, descansos, guardias específicas.
- Cotización al RGSS.
No es funcionario, pero sí personal del SNS con condición específica.
Retribuciones
Las retribuciones del MIR son específicas y se publican anualmente. Comprenden:
- Sueldo base equivalente al subgrupo A1 con ajustes.
- Complemento de grado de formación: añadido que crece cada año de residencia (R1, R2, R3, R4, R5).
- Complemento de atención continuada (CAC): retribuye las guardias del residente. Las guardias forman parte significativa de la retribución total.
- Pagas extraordinarias ordinarias.
La retribución íntegra varía notablemente entre CCAA por las diferencias en complementos autonómicos y por el número y cuantía de las guardias.
Jornada y descansos
La jornada del MIR es intensa y se rige por:
- Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral especial de residencia.
- Jornada ordinaria: 37,5 horas semanales.
- Guardias: añadidas a la jornada ordinaria, hasta un límite legal de horas semanales conjuntas.
- Descanso obligatorio: tras guardia de 24 horas, descanso compensatorio inmediato.
- Vacaciones: similar al resto del personal estatutario.
Las guardias son, junto con la formación, el aspecto más característico del MIR.
Tras la residencia
Al finalizar la residencia, el médico obtiene el título oficial de Especialista. A partir de ahí:
- Acceso al estatutario fijo del SNS por concurso-oposición.
- Acceso al sistema privado especializado.
- Trabajo en otros países con homologación del título.
El título de Especialista en Medicina por el sistema MIR está reconocido en la Unión Europea con homologación directa.
Otras profesiones FSE
Junto al MIR existen otros sistemas equivalentes para sanitarios:
- EIR (Enfermero Interno Residente).
- FIR (Farmacéutico Interno Residente).
- PIR (Psicólogo Interno Residente).
- BIR (Biólogo Interno Residente).
- QIR (Químico Interno Residente).
- RFIR (Radiofísico Interno Residente).
Todos comparten estructura básica: examen estatal, elección de plaza, residencia con vínculo estatutario, título oficial al finalizar.
Importancia
El sistema MIR es uno de los rasgos institucionales más característicos del sistema sanitario público español. Su prestigio internacional es alto y constituye la vía única para el ejercicio cualificado de la medicina especializada en el SNS.
Ver también
- Estatuto Marco del personal estatutarioLey 55/2003 que regula el régimen jurídico del personal estatutario al servicio de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
- Personal estatutarioPersonal sanitario del Sistema Nacional de Salud regulado por la Ley 55/2003, con régimen específico distinto al EBEP general.
- Formación Sanitaria EspecializadaSistema de formación postgrado de los profesionales sanitarios en España, con régimen de residencia tutelada en un servicio acreditado durante 4 a 5 años.