También se conoce como
- Permiso por deber público
Qué es
El permiso por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal es un permiso retribuido recogido en el artículo 48.j del EBEP. Permite al funcionario ausentarse del puesto el tiempo indispensable para atender obligaciones legales o cívicas que le imponen una norma o autoridad competente.
A diferencia de los permisos con duración tasada, su extensión depende del tiempo realmente necesario para cumplir el deber, debidamente acreditado.
Qué se considera deber inexcusable
Los supuestos típicos:
- Citación judicial: comparecencia como denunciante, testigo, perito, jurado o cualquier otra condición.
- Citación policial o ante autoridad administrativa que exija comparecencia personal.
- Mesa electoral: ejercicio del cargo de presidente, vocal o suplente.
- Reconocimientos médicos obligatorios por ley.
- Renovación del DNI, pasaporte o documentación oficial si solo se puede realizar en horario laboral.
- Comparecencia ante registros públicos cuando son ineludibles.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias que requieran personación.
- Asistencia a procedimientos administrativos en los que sea parte y no admitan representación.
La nota común es que el deber sea personal (no puede cumplirlo otro), público (impuesto por una norma o autoridad) e inexcusable (no puede aplazarse fuera de la jornada laboral).
Duración
El tiempo indispensable: no hay un máximo prefijado. La duración es la estrictamente necesaria para acudir al lugar, cumplir el deber y regresar.
Si el deber consume parte de la jornada, el resto debe trabajarse. Si lo consume entero, el día entero. Si requiere varios días seguidos (citación judicial larga, mesa electoral con preparación), todos los días que la duración del deber justifique.
Acreditación
El funcionario debe comunicar previamente a la unidad de personal su ausencia y, después, acreditar el cumplimiento del deber con:
- Justificante del órgano que cita (juzgado, comisaría, organismo).
- Hoja firmada en la mesa electoral.
- Diligencia del centro médico o registro.
La unidad de personal puede solicitar aclaración si el justificante no es suficiente.
Mesa electoral
El supuesto de mesa electoral tiene normativa propia (LOREG):
- El día de la elección es de descanso retribuido íntegro.
- El día hábil siguiente se reconoce reducción de jornada de cinco horas (o permiso equivalente).
- La gratificación económica por la función no excluye el derecho al permiso.
Retribuciones
Durante el permiso por deber inexcusable el funcionario percibe el 100% de las retribuciones. La ausencia no afecta al cómputo de la jornada anual ni a las vacaciones.
Diferencia con permiso retribuido genérico
El permiso retribuido genérico del artículo 48 del EBEP enumera supuestos concretos (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, etc.). El de deber inexcusable es residual y abierto: cubre cualquier deber público y personal no incluido en otros permisos.
Casos dudosos
No son deber inexcusable, según la jurisprudencia administrativa:
- Citas médicas voluntarias o no acreditadamente obligatorias.
- Asuntos privados, aunque sean urgentes.
- Comparecencias de tipo administrativo que admiten representación o cita alternativa.
- Asistencia a actos públicos como invitado sin obligación legal.
Para estos casos, el funcionario puede usar vacaciones, días de asuntos particulares o permisos no retribuidos cuando estén previstos.
Ver también
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.
- Permiso por fallecimiento de familiarPermiso retribuido del funcionario por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, con duración variable según el grado de parentesco.