También se conoce como
- Permiso por luto
Qué es
El permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar es un permiso retribuido recogido en el artículo 48.a del EBEP. Está pensado para que el funcionario pueda atender situaciones familiares urgentes sin pérdida retributiva.
Incluye tres supuestos en una sola figura: fallecimiento, accidente grave y enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica con necesidad de cuidados.
Duración
La duración depende del grado de parentesco y de la localidad donde se produce el hecho:
- Familiar de primer grado (cónyuge, padres, suegros, hijos):
- Tres días hábiles si el hecho ocurre en la misma localidad.
- Cinco días hábiles si ocurre en localidad distinta.
- Familiar de segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados):
- Dos días hábiles si ocurre en la misma localidad.
- Cuatro días hábiles si ocurre en localidad distinta.
El cómputo se hace en días hábiles (lunes a viernes que no sean festivos en la localidad del puesto).
Inicio del permiso
El permiso se inicia, en general, el día del hecho causante. Si el funcionario está fuera de la jornada cuando ocurre, puede empezar al día hábil siguiente. La interpretación administrativa permite cierta flexibilidad cuando la causa lo exige (por ejemplo, fallecimientos en fin de semana).
Cómputo en parejas de hecho
Las parejas de hecho legalmente constituidas se equiparan al matrimonio a efectos de este permiso. Los familiares del miembro de la pareja se asimilan a familiares por afinidad en el mismo grado.
Enfermedad grave
El supuesto de enfermedad grave requiere alguno de los siguientes elementos:
- Hospitalización del familiar.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Calificación de gravedad acreditada por informe médico.
No basta cualquier dolencia: la jurisprudencia exige una afectación significativa que objetivamente justifique la presencia del funcionario.
Acreditación
La acreditación se hace con:
- Certificado de defunción o esquela en caso de fallecimiento.
- Informe médico o certificado del centro hospitalario en accidente o enfermedad grave.
- Justificante del desplazamiento si se solicitan los días adicionales por distancia.
Algunas administraciones aceptan la declaración responsable del funcionario sujeta a verificación posterior.
Retribuciones
Durante el permiso por fallecimiento, el funcionario percibe el 100% de las retribuciones. No hay merma alguna.
Hospitalización prolongada y enfermedades crónicas
Si la enfermedad grave del familiar se prolonga (cuidados de larga duración), el permiso inicial de tres a cinco días puede continuarse con:
- Reducción de jornada por cuidado de familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- En supuestos extremos, excedencia voluntaria si las anteriores no son suficientes.
Cada figura tiene su propio régimen retributivo y de cómputo.
Ver también
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.
- Permiso por matrimonioPermiso retribuido de quince días naturales que se concede al funcionario por matrimonio o constitución formal de pareja de hecho.
- Permiso por deber inexcusablePermiso retribuido del funcionario por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.