Qué es
La reducción de jornada es el derecho del funcionario a disminuir su jornada laboral en un porcentaje legalmente previsto, con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones complementarias variables. Está regulada en el artículo 48 y 49 del EBEP y en las normas de jornada y horario de cada Administración.
A diferencia de la excedencia, en la reducción de jornada el funcionario permanece en servicio activo, manteniendo todos los derechos asociados al puesto.
Supuestos
Los más habituales:
- Cuidado de hijo menor de doce años: hasta la mitad de la jornada con reducción proporcional.
- Cuidado de familiar con discapacidad o enfermedad grave.
- Cuidado directo de menor afectado por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración (hasta el 50% con retribución íntegra).
- Violencia de género o violencia terrorista.
- Conciliación general (porcentajes inferiores con menor merma retributiva).
- Por interés particular, en algunas administraciones con porcentaje reducido y previa autorización.
Cuantía de la reducción
Se cuantifica en porcentaje sobre la jornada ordinaria:
- 1/2 (50%): habitual en cuidado de hijos y familiares.
- 1/3 (33%): porcentaje intermedio.
- 1/8 (12,5%): mínimo para algunas conciliaciones.
Cada Administración fija las modalidades concretas y las franjas horarias compatibles.
Efectos retributivos
La regla general:
- Las retribuciones básicas (sueldo base, trienios, pagas extraordinarias) se reducen proporcionalmente al porcentaje de jornada reducida.
- Las retribuciones complementarias de cuantía fija (complemento de destino, específico) se reducen también proporcionalmente.
- Las retribuciones variables (productividad, gratificaciones) se ajustan a la actividad efectivamente desarrollada.
Excepciones notables:
- Reducción para cuidado de menor con enfermedad grave hospitalizado: hasta el 50% sin merma de retribuciones.
- Reducción por violencia de género: en muchas administraciones, con retribución completa durante los primeros meses.
Cómputo
El tiempo de reducción de jornada computa íntegramente a efectos de:
- Trienios.
- Consolidación de grado.
- Derechos pasivos.
No se computa la jornada reducida, sino el tiempo en servicio activo aunque sea parcial.
Compatibilidad
La reducción de jornada es compatible con:
- Permiso de lactancia.
- Excedencias parciales en supuestos específicos.
- Vacaciones (que también se ajustan proporcionalmente).
Ver también
- Excedencia por cuidado de hijoModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender al cuidado de cada hijo, biológico, adoptado o en guarda, con reserva de puesto durante el primer año.
- Permiso de lactanciaPermiso retribuido del funcionario por lactancia de un hijo menor de doce meses, con posibilidad de disfrute en horas diarias o acumulado en jornadas completas.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.