Una práctica recurrente del régimen retributivo público español es la aprobación retroactiva de incrementos: una Ley de Presupuestos o un Real Decreto-ley se publica con efectos desde el 1 de enero del año en curso, varios meses después de esa fecha. Durante el periodo en que la norma no estaba publicada, el funcionario ha cobrado con la tabla anterior. La diferencia se liquida después como atrasos.
Esta guía explica cómo se liquidan los atrasos, qué retención aplican, cómo afectan a la declaración del IRPF y qué hacer ante una liquidación que el funcionario considere errónea.
Qué son los atrasos
Los atrasos son cantidades retributivas devengadas en un periodo y abonadas con posterioridad. Aparecen típicamente por:
- Subidas retributivas con efectos retroactivos: la causa más frecuente. Una Ley de PGE o RDL aprobado en abril aplica desde el 1 de enero; los meses transcurridos se liquidan como atrasos.
- Reconocimiento posterior de derechos: trienios reconocidos a posteriori, servicios previos acreditados con efectos retroactivos, complementos asignados con efectos desde fecha pasada.
- Sentencia o resolución firme que reconoce un derecho retributivo no aplicado en su momento.
- Promoción interna o cambio de subgrupo con efectos desde la toma de posesión cuando los pagos van con retraso administrativo.
Cómo se calcula
La liquidación de atrasos sigue un cálculo específico:
Identificación del periodo
Se identifica el periodo de devengo afectado: por ejemplo, de enero a abril si la norma se publica en abril con efectos desde 1 de enero.
Aplicación de las tablas nuevas
Para cada mes del periodo se calcula la diferencia entre:
- Lo que el funcionario habría cobrado con las tablas nuevas (las que la norma fija).
- Lo que efectivamente cobró con las tablas anteriores.
La diferencia es el atraso correspondiente a ese mes.
Suma de los atrasos del periodo
Los atrasos mensuales se suman para obtener el importe íntegro a liquidar al funcionario.
Componentes afectados
La liquidación afecta a:
- Sueldo base del subgrupo.
- Trienios.
- Complemento de destino del nivel.
- Complemento específico (cuando la norma lo incluye en el incremento).
- Pagas extras ya cobradas si entre los meses devengados está junio (en cuyo caso también se liquida diferencial de paga extra).
Cuándo se paga
La Administración paga los atrasos en una nómina específica, generalmente:
- El primer mes tras la entrada en vigor del incremento.
- En el mes siguiente al de publicación si el incremento se aplica con retraso de gestión.
La habilitación pagadora hace el cálculo automáticamente para todo el personal afectado.
Retención de IRPF
Aquí está una de las particularidades más relevantes: los atrasos correspondientes a ejercicios anteriores ya cerrados tienen una retención específica del 15%, salvo solicitud expresa de tipo superior por el contribuyente.
Esto se debe a que la norma fiscal entiende que el atraso es ingreso del ejercicio al que corresponde, no del año en que se cobra. La retención del 15% es a cuenta, sin perjuicio de la regularización en la declaración del IRPF.
Los atrasos correspondientes al mismo ejercicio en curso se integran en el cálculo normal del tipo anual, sin retención específica.
Imputación en la declaración del IRPF
Los atrasos se imputan fiscalmente al ejercicio al que corresponden, no al año en que se cobran. Esto tiene implicaciones:
Atrasos del ejercicio en curso
Se incluyen en la declaración del año natural correspondiente. La retención del 15% (si aplicó) se descuenta normalmente.
Atrasos de ejercicios anteriores ya cerrados
El contribuyente debe presentar declaración complementaria del ejercicio al que correspondan en el año en que los cobra:
- Se calcula el IRPF que habría correspondido si los hubiera cobrado en su año.
- Se compara con el IRPF efectivamente pagado ese año.
- La diferencia se ingresa o se solicita devolución según corresponda.
La Agencia Tributaria facilita una opción específica en la declaración para regularizar atrasos.
Plazos
La declaración complementaria por atrasos debe presentarse:
- En el plazo ordinario de declaración del año en que se cobran (abril-junio del año siguiente).
- Antes del fin del plazo voluntario.
Si se presenta fuera de plazo voluntario, puede haber recargos.
Cotización a Seguridad Social
A efectos de cotización:
- En el Régimen General, los atrasos se imputan al periodo de devengo, no al de pago. La Tesorería General de la Seguridad Social puede actualizar las bases de cotización del periodo afectado.
- En Clases Pasivas, no hay cotización adicional por atrasos: el haber regulador es abstracto y no afecta directamente al cálculo.
Esto puede tener efectos en el cómputo de futuras pensiones del RGSS, ya que la base reguladora considera las cotizaciones reales de los últimos 25 años. Atrasos significativos pueden mejorar la base reguladora de quien se jubile poco después.
Atrasos por reconocimiento de derechos
Cuando los atrasos derivan de un reconocimiento posterior (trienios, servicios previos, sentencia firme), la liquidación incluye:
- Cantidad base del derecho reconocido.
- Intereses legales cuando la norma o la sentencia los reconozca.
- Atrasos del periodo desde que se debió reconocer.
Los intereses se aplican típicamente desde la fecha en que se solicitó el derecho o desde la fecha en que se reconoció, según el caso.
Atrasos por suspensión y posterior recuperación
Casos paradigmáticos:
Paga extra suspendida en 2012
El RDL 20/2012 suprimió la paga extra de diciembre 2012 de todo el personal público. Tras múltiples sentencias y acuerdos posteriores, se aprobaron devoluciones parciales escalonadas entre 2015 y 2018:
- Cuantías recuperadas en cada ejercicio.
- Imputación fiscal al año de cobro, no a 2012.
- Cotización al periodo de devengo cuando la norma lo previó.
Incrementos retroactivos por cláusula de revisión
Cuando una cláusula de revisión retributiva (vinculada a PIB, IPC) se activa, se publica el RDL correspondiente y se liquidan los atrasos del ejercicio:
- Cuantía proporcional al periodo cubierto.
- Retención normal o del 15% según el caso.
- Inclusión en la declaración del IRPF del ejercicio.
Atrasos y ceses
Si el funcionario cesa antes de cobrar atrasos pendientes:
- La habilitación pagadora calcula los atrasos devengados hasta la fecha de cese.
- Se incluyen en la liquidación final del cese.
- Se les aplica la retención correspondiente.
El derecho a los atrasos es personal del funcionario: si fallece antes de cobrarlos, se abonan a sus herederos previa acreditación.
Reclamaciones
Si el funcionario considera que la liquidación de atrasos contiene errores:
- Solicitud de revisión ante la unidad de personal por errores materiales.
- Recurso de alzada si el error es sustantivo y no se resuelve.
- Recurso contencioso-administrativo tras agotar la vía administrativa.
El plazo para reclamar diferencias retributivas es de cuatro años desde el devengo, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Atrasos y nómina ordinaria
Los atrasos se liquidan en línea separada de la nómina ordinaria, identificados como "Atrasos" o "Diferencias retributivas". El concepto debe identificar:
- Periodo al que corresponden.
- Componente retributivo afectado.
- Importe íntegro.
- Retención aplicada.
- Líquido a percibir.
Esta separación facilita su control y la imputación fiscal correcta.
Ejemplo
Funcionario A1 nivel 26 al que se aprueba en abril un incremento retroactivo del 2,5% desde 1 de enero. Su bruto fijo mensual era 3.200 €.
Cálculo:
- Nuevo bruto mensual: 3.200 × 1,025 = 3.280 €.
- Diferencia mensual: 80 €.
- Periodo afectado (enero, febrero, marzo): 3 meses.
- Atrasos íntegros: 80 × 3 = 240 €.
Si además se cobró paga extra en marzo (caso de paga extraordinaria intermedia) o se ajusta la futura, la cantidad se incrementa proporcionalmente.
En la nómina de abril o mayo aparecerá una línea de atrasos por 240 €, con retención correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cobraré mis atrasos?
En la nómina del primer mes tras la entrada en vigor del incremento, normalmente. Algunas administraciones tardan dos o tres meses en aplicarlos.
¿Por qué la retención de mis atrasos es del 15%?
Si los atrasos corresponden a ejercicios anteriores ya cerrados, se aplica retención específica del 15% por la normativa fiscal. Si son del año en curso, se integran en el tipo medio anual.
¿Debo presentar declaración complementaria por atrasos?
Sí, si los atrasos corresponden a un ejercicio fiscal ya cerrado. La declaración complementaria se presenta en el año en que los cobras pero imputándolos al año al que correspondan.
¿Los atrasos cuentan para mi futura pensión?
En el RGSS sí (mejoran la base reguladora del periodo). En Clases Pasivas no afectan directamente al haber regulador abstracto.
¿Y si me jubilo antes de cobrar mis atrasos?
Se incluyen en la liquidación final del cese. Si has fallecido, se abonan a tus herederos.
Si veo un error en la liquidación, ¿qué hago?
Presenta reclamación ante la habilitación pagadora con detalle del error detectado. Si no se resuelve, recurso de alzada y, si fuera necesario, contencioso-administrativo. El plazo es de cuatro años desde el devengo.
¿Puedo solicitar que me retengan más del 15% por atrasos antiguos?
Sí, mediante el modelo 145 indicando el tipo deseado. Es habitual cuando se prevé saldo a pagar en la declaración complementaria.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. La normativa fiscal es compleja y puede tener particularidades por situación personal o por residencia autonómica. Ante dudas sobre el tratamiento concreto de tus atrasos, consulta con la Agencia Tributaria y, en su caso, con un asesor fiscal.