El complemento de destino (CD) es la segunda retribución más visible de la nómina pública. A diferencia del sueldo base, que está atado al subgrupo de la persona, el CD viaja con el puesto.
El puesto, no la persona
Cuando se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de un organismo, cada puesto recibe un número entre 14 y 30. Ese número es su «nivel de complemento de destino». Si una vacante de jefatura de servicio se aprueba con nivel 28, esa cifra acompaña al puesto: ocupe quien lo ocupe, cobrará el CD nivel 28.
Por eso una misma persona puede subir o bajar de CD según el puesto que desempeñe a lo largo de su carrera, sin que cambien sus circunstancias personales.
Las cuantías las fija la ley
El importe anual de cada nivel del 14 al 30 se publica en el anexo retributivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando no hay PGE aprobado, se aplican las cuantías del PGE prorrogado con los incrementos previstos en los Reales Decretos-leyes pertinentes.
Los importes son idénticos en todo el Estado para un mismo nivel. Lo que cambia entre administraciones es qué nivel asigna cada RPT a sus puestos: en sectores con presión sindical y RPTs «infladas» los niveles tienden a ser más altos.
El grado personal: tu suelo retributivo
La parte más interesante es el grado personal consolidado (artículo 70 del EBEP). Cuando un funcionario desempeña puestos de un nivel determinado durante dos años continuados o tres con interrupciones, consolida ese nivel como grado personal.
Si después pasa a un puesto de nivel inferior, sigue cobrando el CD del grado consolidado, no el del puesto actual. El grado funciona como una protección retributiva ante movilidad descendente.
A qué nivel se llega en cada subgrupo
Los intervalos de niveles por subgrupo, en la AGE, son orientativamente:
- A1: del 22 al 30.
- A2: del 18 al 26.
- B: del 16 al 22.
- C1: del 14 al 22.
- C2: del 14 al 18.
- AP: del 14 al 14 (o ligeramente superior según RPT).
Estos intervalos no son rígidos: las RPT pueden asignar niveles dentro o fuera del intervalo «tipo» justificándolo, y las administraciones autonómicas pueden tener tramos propios.
Cuándo cambia el CD
Tres escenarios típicos:
- Concurso: ganas un nuevo puesto y, si su nivel difiere del actual, cambia tu CD.
- Libre designación: nombramiento discrecional en puesto calificado como LD. Tu CD pasa al del puesto desde la toma de posesión.
- Comisión de servicios: desempeñas un puesto distinto al de tu titularidad. Mientras dura la comisión, cobras el CD del puesto en comisión, no del de origen.
Disclaimer
El observatorio publicará la tabla de cuantías por nivel y año conforme se carguen los datos del PGE 2023 y los incrementos posteriores. Las cifras concretas estarán siempre citadas con BOE y fecha de vigencia.
Casos prácticos: cómo cambia el CD a lo largo de una carrera
Un administrativo del subgrupo C1 que accede a un puesto de nivel 16 en un ministerio cobra el CD de ese nivel desde el primer día. Si dos años más tarde gana un concurso a un puesto de nivel 18 en otro organismo, su CD sube al de ese nuevo nivel. Si al tercer año consolida el grado 18, ese nivel queda fijado como suelo: aunque vuelva a un puesto de nivel 16 por cualquier motivo, seguirá cobrando el CD del grado 18 consolidado.
Otro escenario habitual: una funcionaria A2 que ocupa un puesto de nivel 22 durante dos años y medio, consolida el grado 22. Si pide una comisión de servicios en un puesto de nivel 20, durante la comisión cobra el CD del nivel 20. Al retornar a su destino, recupera el CD del nivel 22. El grado consolidado no se pierde ni se rebaja en ningún caso.
En puestos de libre designación la dinámica es distinta: el funcionario nombrado disfruta del CD del puesto desde la toma de posesión, pero si es cesado (cese discrecional), la administración debe ofrecerle un puesto con CD igual al de su grado personal consolidado. El cese no implica pérdida económica si el grado está por encima del nivel del nuevo destino.
Errores frecuentes al interpretar el complemento de destino
El error más extendido es confundir el nivel del puesto con el nivel de la persona. El complemento de destino lo determina el puesto, no el currículo del funcionario. Dos personas del mismo cuerpo y antigüedad pero en puestos de nivel distinto cobran CD diferente aunque sus trienios sean idénticos.
Un segundo error es creer que el grado personal consolidado equivale siempre al CD que se cobra. El grado actúa solo como suelo: si el puesto tiene un nivel superior al grado, se cobra el del puesto. Si el puesto tiene un nivel inferior, se cobra el del grado. Solo cuando ambos coinciden el CD es exactamente igual al grado.
Otro punto de confusión frecuente: la comisión de servicios. Durante una comisión se percibe el CD del puesto en comisión, no el del puesto de origen. Muchos funcionarios creen erróneamente que en comisión "mantienen" el CD de origen. Solo lo mantienen si ese CD es su grado consolidado y el puesto en comisión tiene un nivel inferior.
Matices por colectivo y administración
En la Administración General del Estado los niveles de CD están bien delimitados y los intervalos por subgrupo se aplican con rigor. En las administraciones autonómicas hay más variabilidad: algunas CCAA asignan niveles sistemáticamente más altos en sus RPT, lo que eleva el CD promedio de su personal respecto a puestos equivalentes en la AGE.
El personal docente tiene su propia estructura de niveles ligada a escalas específicas de maestros y profesores. El personal estatutario sanitario trabaja con un régimen de complementos propio del Estatuto Marco que no siempre denomina "complemento de destino" del mismo modo que el TREBEP, aunque la lógica es equivalente.
En los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el CD convive con complementos específicos de la escala y complementos operativos que pueden ser cuantitativamente más relevantes que el propio CD. Para entender la retribución total de un policía o un guardia civil conviene leer las tablas salariales completas, no solo el CD, en /retribuciones.
Más preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario consolidar el nivel 30 sin ser directivo? Sí, aunque es poco habitual. El nivel 30 corresponde a puestos de máxima responsabilidad en la RPT. Si un funcionario ocupa uno de esos puestos durante dos años continuados, consolida el grado 30 independientemente de si el puesto tiene carácter directivo. Lo que limita el acceso es la adjudicación del puesto, no la condición personal del funcionario.
¿El CD computa para la pensión de Clases Pasivas? El CD forma parte de las retribuciones brutas del funcionario, que influyen en la cotización y en el haber regulador de la jubilación. En Clases Pasivas el cálculo es sobre haberes reguladores fijados por subgrupo, no directamente sobre el CD; en el RGSS la base de cotización incluye todos los conceptos retributivos. Para una estimación de pensión, usa la calculadora de sueldo del funcionario.
¿Qué ocurre con el CD si el puesto se suprime por reorganización administrativa? Si el puesto desaparece de la RPT, el funcionario pasa a adscripción provisional o a otro puesto equivalente. Mientras está en adscripción percibe el CD del puesto adscrito, pero el grado consolidado lo protege frente a descensos retributivos no voluntarios. Las reorganizaciones no pueden reducir el CD por debajo del grado personal consolidado sin complemento compensatorio.
¿Influye el complemento de destino en el importe de la paga extra? Sí. La paga extraordinaria de junio y diciembre incluye el complemento de destino del puesto que se ocupa en el momento del devengo. Un ascenso de nivel antes de la fecha de devengo de la paga extra mejora también el importe de esa paga.
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