El complemento de destino (CD) es la segunda retribución más visible de la nómina pública. A diferencia del sueldo base, que está atado al subgrupo de la persona, el CD viaja con el puesto.
El puesto, no la persona
Cuando se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de un organismo, cada puesto recibe un número entre 14 y 30. Ese número es su «nivel de complemento de destino». Si una vacante de jefatura de servicio se aprueba con nivel 28, esa cifra acompaña al puesto: ocupe quien lo ocupe, cobrará el CD nivel 28.
Por eso una misma persona puede subir o bajar de CD según el puesto que desempeñe a lo largo de su carrera, sin que cambien sus circunstancias personales.
Las cuantías las fija la ley
El importe anual de cada nivel del 14 al 30 se publica en el anexo retributivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando no hay PGE aprobado, se aplican las cuantías del PGE prorrogado con los incrementos previstos en los Reales Decretos-leyes pertinentes.
Los importes son idénticos en todo el Estado para un mismo nivel. Lo que cambia entre administraciones es qué nivel asigna cada RPT a sus puestos: en sectores con presión sindical y RPTs «infladas» los niveles tienden a ser más altos.
El grado personal: tu suelo retributivo
La parte más interesante es el grado personal consolidado (artículo 70 del EBEP). Cuando un funcionario desempeña puestos de un nivel determinado durante dos años continuados o tres con interrupciones, consolida ese nivel como grado personal.
Si después pasa a un puesto de nivel inferior, sigue cobrando el CD del grado consolidado, no el del puesto actual. El grado funciona como una protección retributiva ante movilidad descendente.
A qué nivel se llega en cada subgrupo
Los intervalos de niveles por subgrupo, en la AGE, son orientativamente:
- A1: del 22 al 30.
- A2: del 18 al 26.
- B: del 16 al 22.
- C1: del 14 al 22.
- C2: del 14 al 18.
- AP: del 14 al 14 (o ligeramente superior según RPT).
Estos intervalos no son rígidos: las RPT pueden asignar niveles dentro o fuera del intervalo «tipo» justificándolo, y las administraciones autonómicas pueden tener tramos propios.
Cuándo cambia el CD
Tres escenarios típicos:
- Concurso: ganas un nuevo puesto y, si su nivel difiere del actual, cambia tu CD.
- Libre designación: nombramiento discrecional en puesto calificado como LD. Tu CD pasa al del puesto desde la toma de posesión.
- Comisión de servicios: desempeñas un puesto distinto al de tu titularidad. Mientras dura la comisión, cobras el CD del puesto en comisión, no del de origen.
Disclaimer
El observatorio publicará la tabla de cuantías por nivel y año conforme se carguen los datos del PGE 2023 y los incrementos posteriores. Las cifras concretas estarán siempre citadas con BOE y fecha de vigencia.