| Nivel 28 | Nivel 30 | |
|---|---|---|
| Importe anual | 12.373,81 € | 14.400,68 € |
| Importe mensual | 1031,15 € | 1200,05 € |
| Año vigente | 2026 | 2026 |
| BOE de referencia | BOE-A-2025-24445 | BOE-A-2025-24445 |
| Diferencia anual | 2026,87 €/año | |
Comparativa · Niveles CD
El nivel 30 retribuye 2026,87 € más al año que el nivel 28 en complemento de destino. Eso supone un 16,4 % adicional sobre el importe del nivel inferior.
| Nivel 28 | Nivel 30 | |
|---|---|---|
| Importe anual | 12.373,81 € | 14.400,68 € |
| Importe mensual | 1031,15 € | 1200,05 € |
| Año vigente | 2026 | 2026 |
| BOE de referencia | BOE-A-2025-24445 | BOE-A-2025-24445 |
| Diferencia anual | 2026,87 €/año | |
Nivel 28: 12.373,81 € al año (1031,15 € al mes). Nivel 30: 14.400,68 € al año (1200,05 € al mes). Cifras vigentes según BOE-A-2025-24445 (año 2026).
La diferencia entre el nivel 30 y el nivel 28 asciende a 2026,87 € al año. En términos relativos, el nivel 30 percibe un 16,4 % adicional sobre el 28. Esta diferencia solo aplica al complemento de destino: el sueldo base depende del subgrupo del cuerpo, no del nivel del puesto.
El complemento de destino retribuye el nivel del puesto en la RPT, no a la persona. Cuando el funcionario consolida el grado personal del nivel (EBEP art. 70, tras dos años continuados o tres alternos en puestos de ese nivel o superior), conserva el derecho a percibir ese complemento aunque pase a desempeñar puestos de nivel inferior. El grado actúa como suelo retributivo.
La diferencia anual en complemento de destino es de 2026,87 € al año a favor del nivel 30. El sueldo base y los trienios no varían por nivel: dependen del subgrupo del cuerpo.
12.373,81 € al año, según BOE-A-2025-24445. En cómputo mensual, 1031,15 € al mes durante 12 mensualidades.
No. El Real Decreto 364/1995 art. 71 fija un intervalo de niveles por subgrupo: A1 (20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18), AP (14-16). Un funcionario solo puede ocupar puestos con nivel dentro del intervalo de su subgrupo, salvo habilitación específica.
Si el funcionario tiene consolidado el grado personal del nivel anterior, conserva el derecho a percibir ese complemento de destino aunque desempeñe un puesto inferior. Si aún no había consolidado el grado, pierde el complemento del nivel anterior y pasa a percibir el del nuevo puesto.