También se conoce como
- Régimen de Clases Pasivas
Definición
Las Clases Pasivas del Estado son un régimen especial de protección social aplicable a:
- Personal funcionario civil del Estado.
- Personal militar de carrera y de complemento.
- Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Solo cubre a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 2011. Desde esa fecha, los funcionarios de nuevo ingreso cotizan al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Regulación
El régimen está regulado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y por sus normas de desarrollo.
Su gestión corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde la integración funcional aprobada en 2020.
Prestaciones
- Pensión de jubilación o retiro: calculada sobre haberes reguladores anuales fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no sobre cotizaciones reales.
- Pensión de viudedad y orfandad.
- Pensiones a favor de familiares en supuestos tasados.
- Pensión extraordinaria por incapacidad permanente para el servicio.
Particularidades frente al RGSS
- Edad de jubilación forzosa: 65 años, con prolongación voluntaria.
- Cálculo de la pensión: no depende de las cotizaciones realizadas sino de los haberes reguladores del Cuerpo y los años de servicios efectivos.
- Cotización propia: una cuota de derechos pasivos descontada de la nómina, diferente de la cotización al RGSS.
- Compatibilidades con otras pensiones reguladas de forma específica.
Régimen en extinción
Al cerrarse a nuevos ingresos en 2011, Clases Pasivas es un régimen en extinción gradual: dejará de tener altas y, conforme los actuales mutualistas se jubilen y, con el tiempo, fallezcan, irá decreciendo. Coexistirá con el RGSS de funcionarios durante varias décadas más.
Ver también
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.