También se conoce como
- Funcionario público
Definición
El funcionario de carrera es, según el artículo 9 del EBEP, la persona vinculada a una Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Su relación con la Administración no es laboral (no se rige por el Estatuto de los Trabajadores), sino estatutaria: el contenido de derechos y obligaciones lo fija la ley, no un contrato individual.
Características
- Acceso por proceso selectivo abierto (oposición o concurso-oposición), con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Permanencia: la relación es indefinida, salvo pérdida de la condición de funcionario (renuncia, jubilación, pérdida de nacionalidad, sanción disciplinaria firme, pena principal o accesoria de inhabilitación).
- Régimen estatutario: los derechos y deberes los fija la ley, no un contrato.
- Retribución regulada mediante las normas presupuestarias del Estado y de cada administración.
Cómo se distingue de otras figuras
- Del funcionario interino, por la permanencia: el interino cubre una necesidad temporal o un puesto vacante mientras se convoca la plaza definitiva.
- Del personal laboral, por el régimen jurídico: el laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por un convenio colectivo.
- Del personal estatutario sanitario, por la norma aplicable: el estatutario se rige por la Ley 55/2003 con peculiaridades propias del Sistema Nacional de Salud.
- Del personal eventual, por la naturaleza del puesto: el eventual ocupa puestos de confianza y asesoramiento, sin perfil técnico estable.
Ver también
- Funcionario interinoPersona nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- Personal laboralPersona vinculada a una Administración Pública por un contrato de trabajo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
- Personal estatutarioPersonal sanitario del Sistema Nacional de Salud regulado por la Ley 55/2003, con régimen específico distinto al EBEP general.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.