También se conoce como
- Plus de turnicidad
Qué es
El complemento de turnicidad compensa al empleado público que presta servicios en régimen de turnos rotatorios (mañana, tarde y noche) en lugar de en jornada fija. Es habitual en hospitales, centros penitenciarios, cuerpos de seguridad, servicios de emergencias y unidades de atención continuada.
Por qué existe
Trabajar a turnos altera el ritmo biológico y dificulta la conciliación. La normativa de cada administración reconoce por ello una compensación económica que retribuye esa penosidad organizativa, distinta de la retribución por horas efectivamente nocturnas o festivas.
Cómo se articula
En la Administración General del Estado y en la mayoría de cuerpos generales se integra como un factor del complemento específico del puesto o como un complemento de productividad ligado al desempeño en turnos. En el personal estatutario de los servicios de salud suele existir un complemento de turnicidad o de atención continuada diferenciado, regulado por la Ley 55/2003 y por la normativa autonómica de cada servicio de salud.
A quién corresponde
Lo percibe quien efectivamente trabaja a turnos, no quien ocupa un puesto teóricamente sujeto a ellos pero presta servicio en horario fijo. Por eso es un concepto variable: depende de la prestación real. Su cuantía la fija la normativa o el acuerdo sectorial correspondiente y está sujeta al límite global de masa salarial de la Ley de Presupuestos.
Relación con otros complementos
Es compatible con la nocturnidad y la festividad, que retribuyen tramos horarios concretos, mientras que la turnicidad retribuye el sistema de rotación en su conjunto. La acumulación de todos ellos forma parte de la retribución complementaria variable del puesto.
Ver también
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Atención continuadaComplemento que retribuye guardias y la cobertura asistencial fuera de jornada.
- Complemento de nocturnidadRetribución de las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno, normalmente entre las 22:00 y las 6:00.