También se conoce como
- Plus de nocturnidad
Qué es
El complemento de nocturnidad retribuye las horas de trabajo prestadas en horario nocturno, que la normativa laboral y de función pública sitúa habitualmente entre las 22:00 y las 6:00. Compensa la mayor penosidad de trabajar de noche.
Cómo se calcula
A diferencia de la turnicidad —que retribuye el sistema de rotación—, la nocturnidad se vincula a las horas concretas trabajadas en ese tramo. Suele expresarse como un importe por hora nocturna o como un porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria. El cómputo se hace sobre las horas efectivamente realizadas, por lo que es un concepto variable de la nómina.
En qué ámbitos aparece
Es habitual en el personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003), en instituciones penitenciarias, en los cuerpos de seguridad y en los servicios públicos que funcionan las 24 horas. En la Administración General del Estado, cuando el puesto exige trabajo nocturno de forma estructural, ese factor puede estar incorporado al complemento específico del puesto en lugar de abonarse como plus independiente.
Marco y límites
La regulación concreta —tramo horario, importe, compatibilidad— corresponde a la normativa de cada administración y a los acuerdos sectoriales. Como toda retribución complementaria, su importe global está sujeto al límite de masa salarial de la Ley de Presupuestos. La nocturnidad es compatible con la festividad cuando una misma jornada es a la vez nocturna y festiva.
Ver también
- Complemento de turnicidadRetribución que compensa la prestación del servicio en régimen de turnos rotatorios, habitual en sanidad, seguridad y servicios de atención continuada.
- Atención continuadaComplemento que retribuye guardias y la cobertura asistencial fuera de jornada.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.