También se conoce como
- CE
Definición
El complemento específico es la retribución complementaria destinada a remunerar las condiciones particulares de cada puesto, fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Está previsto en el artículo 21.1.b del EBEP y desarrollado en el Real Decreto 861/1986 para la Administración Local y en la normativa específica de cada administración.
A diferencia del complemento de destino, que depende únicamente del nivel del puesto (14 a 30), el CE varía puesto a puesto según las características concretas que la RPT atribuya a cada uno. Es el componente retributivo con mayor dispersión interna en el conjunto del empleo público.
Qué retribuye
El complemento específico retribuye, entre otros factores:
- Dificultad técnica del puesto.
- Responsabilidad asumida en la toma de decisiones.
- Dedicación especial (jornada superior a la ordinaria, disponibilidad).
- Incompatibilidad (cuando se exige dedicación exclusiva).
- Peligrosidad o penosidad asociadas a las tareas (típico en FCSE, FFAA, personal sanitario de urgencias, etc.).
Estructura habitual
El CE suele desglosarse en dos componentes en muchas RPT:
- Componente general del CE, vinculado al nivel y a la responsabilidad ordinaria.
- Componentes singulares, que retribuyen aspectos puntuales del puesto (disponibilidad horaria, presencia en festivos, mandos específicos, peligrosidad, incompatibilidad).
Peso en la nómina
El CE puede representar una parte muy significativa de la retribución íntegra del funcionario: en muchos puestos técnicos de la AGE supera al sueldo base anual y, en puestos directivos con dedicación exclusiva o peligrosidad reconocida, puede superar incluso al complemento de destino. Por eso es el componente retributivo que más determina las diferencias salariales reales entre puestos del mismo nivel.
Diferencias entre administraciones
Las cuantías y la estructura del CE varían significativamente entre Administración General del Estado, comunidades autónomas y entes locales. Dos puestos con el mismo nivel de CD en distintas administraciones pueden tener CEs muy diferentes. Las CCAA y entes locales suelen mejorar el CE como vía habitual para incrementar la retribución del personal sin alterar el sueldo base (que es materia básica del Estado).
Modificación
El CE de cada puesto se modifica mediante modificación de la RPT, que requiere informe previo del órgano competente en materia presupuestaria y, en muchos casos, audiencia a las organizaciones sindicales.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.