El convenio colectivo es el acuerdo, negociado entre la Administración y la representación de los trabajadores, que regula las condiciones de empleo del personal laboral al servicio del sector público: clasificación profesional, retribuciones, jornada, permisos, movilidad y régimen disciplinario. Es la fuente característica de la relación laboral, frente al estatuto legal que rige al funcionario.
A diferencia del personal funcionario, cuyas condiciones se fijan por ley y reglamento, el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio que le resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente le alcanzan. En la Administración General del Estado, la referencia es el Convenio Único para el personal laboral de la AGE; en las comunidades autónomas y entidades locales existen convenios propios.
El convenio se negocia en mesas específicas y tiene una vigencia determinada, transcurrida la cual se renegocia o se prorroga. Sus cláusulas no pueden contradecir las normas de carácter básico ni superar los límites de incremento de masa salarial fijados por la Ley de Presupuestos. Para el empleado laboral, el convenio es la norma que concreta su categoría, su tabla salarial y sus derechos cotidianos. Su negociación se desarrolla en mesas distintas de las que acuerdan las condiciones del personal funcionario, aunque ambas suelen coordinarse para garantizar un trato homogéneo dentro de una misma administración.
Ver también
- Personal laboralPersona vinculada a una Administración Pública por un contrato de trabajo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.