Definición
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas es aquel cuya relación se formaliza mediante contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos correspondientes (artículo 11 del EBEP).
Aunque trabaja para la Administración, su régimen jurídico es radicalmente distinto al de los funcionarios de carrera: contrato individual o por colectivos, vacaciones y permisos según convenio (con posibles diferencias respecto al EBEP), y resolución de conflictos en la jurisdicción social.
Tipos de contrato
El personal laboral puede contratarse:
- Por tiempo indefinido, en puestos que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente reserve a esta modalidad.
- Por tiempo determinado, en supuestos tasados de temporalidad real.
- A tiempo parcial.
Qué puestos reserva la ley a personal laboral
El artículo 9.2 del EBEP establece que el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a funcionarios de carrera. El personal laboral se concentra, por tanto, en puestos de carácter técnico, instrumental o de oficios.
Estabilización
La Ley 20/2021 también afectó al personal laboral temporal de las Administraciones Públicas, con procesos de estabilización equivalentes a los del personal funcionario interino.
Ver también
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Personal estatutarioPersonal sanitario del Sistema Nacional de Salud regulado por la Ley 55/2003, con régimen específico distinto al EBEP general.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.