También se conoce como
- Horas sindicales
Qué es
El crédito horario sindical es el número de horas retribuidas al mes que la normativa reconoce a los representantes del personal (miembros de juntas de personal, delegados de personal, delegados sindicales) para el ejercicio de sus funciones de representación, sin merma de su retribución ni de su tiempo de trabajo efectivo.
Está regulado en la Ley 9/1987 sobre órganos de representación y participación del personal y en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, aplicables al personal funcionario por remisión expresa del EBEP.
Cuántas horas
El número de horas depende del tamaño de la unidad electoral representada. La Ley 9/1987 fija una escala progresiva:
- Hasta 100 funcionarios: 15 horas/mes.
- De 101 a 250: 20 horas/mes.
- De 251 a 500: 30 horas/mes.
- De 501 a 750: 35 horas/mes.
- Más de 750: 40 horas/mes.
Estas cifras son mínimos: la negociación colectiva puede mejorarlas.
Para qué se usa
El crédito horario se destina a:
- Reuniones de la junta de personal o del órgano representativo.
- Atención de consultas del personal representado.
- Asistencia a mesas de negociación, comisiones técnicas, comisiones mixtas.
- Participación en órganos sindicales propios.
- Información y consulta con afiliados.
- Asistencia a juicios o procedimientos en representación del personal.
- Formación sindical acreditada.
No se usa para asuntos personales ni para actividades ajenas a la representación.
Acumulación
La Ley permite acumular horas entre miembros de una misma candidatura sindical, con el límite que fije la negociación. La acumulación posibilita que algunos miembros queden liberados a tiempo completo mientras otros mantienen su actividad ordinaria.
Las liberaciones totales se denominan liberados sindicales y operan como dispensa permanente de la prestación de servicios mientras dure el mandato.
Comunicación previa
El uso del crédito horario requiere:
- Comunicación previa a la unidad de personal con antelación razonable.
- Justificación a posteriori mediante certificación del sindicato o del órgano de representación.
- Compatibilidad con las necesidades del servicio: la Administración no puede prohibir el uso del crédito, pero sí solicitar ajustes horarios cuando haya picos asistenciales o necesidades extraordinarias.
Retribución
Las horas de crédito sindical computan como tiempo de trabajo efectivo:
- Se devengan todas las retribuciones del puesto.
- Se cotiza con normalidad.
- Computan a efectos de antigüedad, trienios y consolidación de grado.
Sección sindical
Junto al crédito horario de la junta de personal, los delegados sindicales de las secciones sindicales con representación tienen su propio crédito horario en la misma escala, regulado por la LOLS.
Garantías
Los representantes con crédito horario gozan de garantías reforzadas:
- No pueden ser sancionados ni discriminados por el uso del crédito.
- No pueden ser trasladados forzosamente por motivo de su actividad sindical.
- Disponen de plazo de prelación en concursos de provisión en supuestos tasados.
Estas garantías cesan al concluir el mandato representativo.
Ver también
- Junta de personalÓrgano de representación colegiada de los funcionarios públicos en un centro o ámbito de trabajo, elegido por sufragio entre el personal funcionario.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.