También se conoce como
- Junta de Personal
Qué es
La Junta de personal es el órgano de representación colegiada del personal funcionario en un ámbito determinado de la Administración Pública. Está regulada en el Capítulo IV del Título III del TREBEP y desarrollada por la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Es el equivalente funcionarial al comité de empresa del personal laboral.
Cuándo se constituye
Se constituye junta de personal cuando, en una unidad electoral, hay al menos 50 funcionarios. Para unidades más pequeñas existen los delegados de personal, con régimen análogo en lo aplicable.
El número de miembros depende del censo:
- 50-100 funcionarios: 5 miembros.
- 101-250: 9 miembros.
- 251-500: 13 miembros.
- 501-750: 17 miembros.
- Tramos superiores: 21, 25, 29, 31, etc.
Cómo se elige
Los miembros se eligen por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto mediante listas cerradas presentadas por los sindicatos legalmente constituidos o por agrupaciones de funcionarios. El mandato dura cuatro años.
Las elecciones se convocan en el ámbito territorial y funcional fijado por norma, y los resultados se computan para determinar la representatividad sindical estatal y autonómica.
Funciones
La junta de personal:
- Recibe información del órgano correspondiente sobre política de personal, datos retributivos agregados y cambios estructurales.
- Emite informe preceptivo, no vinculante, en supuestos tasados (modificación de RPT, calendario laboral, planes de pertenencia, sanciones disciplinarias graves o muy graves, etc.).
- Negocia colectivamente en su ámbito a través de las mesas correspondientes.
- Vigila el cumplimiento de la legalidad y de los acuerdos en materia de personal.
- Convoca asambleas en los centros de trabajo conforme a la normativa.
Crédito horario
Cada miembro de la junta dispone de un crédito horario sindical mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones. Las horas son acumulables entre miembros conforme a la norma y a los acuerdos vigentes.
Diferencia con sección sindical
La sección sindical es la organización de un sindicato dentro del centro de trabajo: representa a sus afiliados. La junta de personal representa al conjunto de funcionarios con independencia de su afiliación. Ambas figuras coexisten y se complementan.
Negociación colectiva
La negociación colectiva del personal funcionario se canaliza por las mesas de negociación (general, sectoriales, autonómicas, locales) en las que participan los sindicatos según su representatividad. La junta de personal no negocia directamente, pero su composición influye en la presencia de los sindicatos en las mesas.
Ver también
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- TREBEP — Texto Refundido del EBEPTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.