También se conoce como
- Cuerpo especial
- Cuerpos facultativos
Qué es
Un cuerpo facultativo —también llamado cuerpo especial— es un cuerpo funcionarial cuyo acceso requiere una titulación específica y cuyas funciones son técnicas, científicas o profesionales especializadas. Se contrapone a los cuerpos generales, que tienen funciones transversales no vinculadas a una titulación concreta.
La denominación "facultativo" se asocia más a los cuerpos que tradicionalmente exigían titulaciones de facultad universitaria (ingenierías, ciencias, derecho, medicina, veterinaria, farmacia, arquitectura, etc.), aunque hoy el término se aplica con más amplitud.
Ejemplos en la AGE
Cuerpos facultativos representativos del Estado:
- Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: requiere licenciatura/grado en derecho, economía, empresariales, actuariales, matemáticas o equivalente.
- Cuerpo de Abogados del Estado: licenciatura/grado en derecho.
- Cuerpo Diplomático: oposición específica con prueba de idiomas y conocimientos internacionales.
- Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
- Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
- Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
- Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
- Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
- Cuerpo Facultativo Superior de Patentes y Marcas.
- Cuerpo Veterinario.
- Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera (con sus tres especialidades).
Características
Los cuerpos facultativos comparten varias notas:
- Titulación específica exigida en la convocatoria (a veces ampliada por equivalencias).
- Funciones técnicas o especializadas delimitadas en el RD de creación del cuerpo.
- Adscripción habitual a un ministerio o ámbito sectorial concreto (Hacienda, Justicia, Cultura, Industria, Asuntos Exteriores, etc.).
- Oposiciones más exigentes en contenido técnico y, a menudo, con cursos selectivos largos.
- Niveles de complemento de destino elevados en su intervalo (A1: 22-30 con frecuencia hacia los niveles altos).
- Complementos específicos generalmente más altos que los de los cuerpos generales del mismo subgrupo.
Movilidad limitada
A diferencia de los cuerpos generales, la movilidad de un facultativo entre departamentos suele estar acotada al ámbito de su especialidad. Un Inspector de Hacienda puede moverse dentro de la AEAT y del propio Ministerio de Hacienda; un Abogado del Estado, entre los servicios jurídicos del Estado en distintos departamentos.
Acceso
El acceso suele combinar:
- Oposición libre con varios ejercicios escritos, orales y prácticos.
- Curso selectivo en una escuela o centro especializado (Escuela Diplomática, Centro de Estudios Tributarios, etc.) tras superar la fase de oposición.
- Periodo de prácticas en destino, supervisado.
Las plazas las convoca el Ministerio correspondiente o, si están concentradas en una escuela, ésta.
Cuerpos facultativos autonómicos
Cada CCAA tiene sus propios cuerpos facultativos especializados según las competencias asumidas: cuerpos superiores de inspección educativa, sanitaria, fiscal autonómica, agrónomos autonómicos, médicos forenses transferidos, etc.
Cuerpo facultativo vs estatutario sanitario
El personal estatutario sanitario del SNS es figura distinta, regida por el Estatuto Marco (Ley 55/2003). No es estrictamente "cuerpo facultativo" en sentido funcionarial clásico, aunque cumple funciones técnicas especializadas en sanidad pública.
Ver también
- Cuerpo generalCuerpo funcionarial con funciones transversales no especializadas, encargado de la gestión administrativa común en la Administración.
- EscalaSubdivisión dentro de un cuerpo funcionarial que agrupa al personal por especialidad, función o nivel jerárquico, con régimen propio de ingreso y promoción.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.