También se conoce como
- Cuerpos generales
Qué es
Un cuerpo general es un cuerpo funcionarial cuyas funciones son transversales y no especializadas: gestión administrativa, tramitación de procedimientos, atención al ciudadano, organización de unidades, supervisión de servicios y, en niveles superiores, dirección y coordinación de programas.
Se contrapone a los cuerpos especiales o facultativos, que requieren titulación específica y desempeñan funciones técnicas concretas.
Cuerpos generales en la AGE
En la Administración General del Estado, los cuerpos generales por subgrupo son:
- A1: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (TAC).
- A2: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
- C1: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
- C2: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
- AP: Agrupación Profesional de Servicios Generales (sustituye al antiguo Cuerpo Subalterno, en extinción).
Estos cinco cuerpos forman la columna vertebral funcionarial de la AGE.
Funciones
Aunque las funciones concretas dependen del puesto, los cuerpos generales asumen tareas como:
- Tramitación de procedimientos administrativos y gestión documental.
- Análisis y propuesta de actos administrativos.
- Coordinación de unidades y supervisión de personal.
- Asesoramiento general en la organización.
- Dirección y planificación en puestos de niveles superiores (típicamente A1).
- Atención al ciudadano y registro.
A diferencia de los cuerpos facultativos, no hay un campo técnico predefinido: el funcionario puede ser destinado a cualquier ministerio u organismo según necesidades.
Acceso
El acceso es mediante oposición libre o promoción interna, con titulación exigida por subgrupo:
- A1: título universitario de grado, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.
- A2: título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.
- C1: bachillerato o técnico superior de FP.
- C2: graduado en ESO o equivalente.
- AP: sin titulación específica.
Las plazas las convoca anualmente el Estado dentro de la Oferta de Empleo Público.
Movilidad y polivalencia
La gran ventaja de los cuerpos generales es su polivalencia: el mismo funcionario puede ocupar puestos en cualquier ministerio u organismo, según le adjudique el concurso de provisión. Esto facilita la movilidad horizontal y vertical dentro de la AGE.
Los cuerpos facultativos están más vinculados a un ministerio o ámbito sectorial concreto.
Cuerpos generales autonómicos
Cada CCAA tiene sus propios cuerpos generales autonómicos, normalmente con denominaciones análogas:
- Cuerpo Superior de Administración General.
- Cuerpo de Gestión de la Administración General.
- Cuerpo Administrativo.
- Cuerpo Auxiliar.
- Agrupación Profesional autonómica.
Su régimen es paralelo al estatal con desarrollos propios en cuanto a carrera y retribuciones complementarias.
Cuerpos generales locales
En la Administración local, los cuerpos generales del ente local (administrativos, auxiliares, subalternos) cumplen funciones equivalentes. Conviven con los Habilitados Nacionales (secretaría, intervención-tesorería) y con cuerpos especiales propios (policía local, bomberos, técnicos).
Ver también
- Cuerpo facultativoCuerpo funcionarial cuyo acceso requiere titulación específica y cuyas funciones son técnicas, científicas o profesionales especializadas.
- EscalaSubdivisión dentro de un cuerpo funcionarial que agrupa al personal por especialidad, función o nivel jerárquico, con régimen propio de ingreso y promoción.
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.