El derecho a la desconexión digital garantiza que, una vez finalizada su jornada, el empleado público no esté obligado a responder correos, mensajes, llamadas u otras comunicaciones de carácter profesional, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas. Protege el tiempo de descanso, la intimidad personal y familiar y la salud frente a la disponibilidad permanente que facilitan las herramientas digitales.
Se reconoce en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se refuerza en la normativa de teletrabajo del sector público, donde adquiere especial relevancia al difuminarse la frontera entre el domicilio y el puesto de trabajo.
La aplicación concreta corresponde a cada administración, que debe elaborar una política interna previa consulta con la representación del personal. Esa política define las franjas de desconexión, las excepciones por servicios esenciales o guardias y las medidas de sensibilización para evitar que el envío de comunicaciones fuera de hora genere una expectativa tácita de respuesta. El derecho ampara por igual al personal presencial y al que trabaja a distancia, y su vulneración puede dar lugar a responsabilidad de la propia organización. La política interna debe incluir además medidas de formación y de uso razonable de los dispositivos, para que la disponibilidad puntual ante una urgencia justificada no termine convirtiéndose en una norma encubierta de conexión permanente.