El teletrabajo en el ámbito público es la modalidad de prestación de servicios a distancia por la que el empleado desarrolla parte de su jornada fuera de las dependencias de la Administración, con plena disponibilidad por medios telemáticos. Su anclaje legal está en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020.
En la Administración General del Estado lo desarrolla el Real Decreto 203/2021, que lo configura como voluntario y reversible, vinculado a las necesidades del servicio y compatible con la modalidad presencial, que se mantiene como referencia. El teletrabajo se autoriza por periodos determinados, exige que el puesto sea susceptible de desempeñarse a distancia y no puede menoscabar la atención a la ciudadanía ni el funcionamiento de la unidad.
El empleado que teletrabaja mantiene los mismos derechos y deberes que en régimen presencial, incluida la retribución íntegra, y conserva el derecho a la desconexión digital fuera de su jornada. La Administración facilita los medios tecnológicos y asume la responsabilidad sobre la seguridad de la información tratada. Cada departamento concreta los porcentajes máximos de jornada no presencial, los días de presencia obligatoria y el procedimiento de solicitud y autorización mediante sus propias instrucciones. La autorización fija el lugar de prestación, los días no presenciales y su duración, y puede revocarse de forma motivada cuando lo exijan las necesidades del servicio o cuando dejen de cumplirse las condiciones que la justificaron.
Ver también
- Derecho a la desconexión digitalDerecho del empleado público a no atender comunicaciones laborales fuera de su jornada de trabajo.
- Jornada flexibleParte del horario que el empleado público puede distribuir libremente dentro de los márgenes fijados.
- Conciliación corresponsableConjunto de permisos y medidas orientados a repartir de forma equilibrada los cuidados familiares.