La jornada flexible es el modelo de organización del tiempo de trabajo que combina una parte de presencia obligatoria con una parte de libre distribución por el empleado, dentro de los márgenes horarios que fija la Administración. Permite adaptar la hora de entrada y de salida a las circunstancias personales sin reducir el cómputo total de la jornada.
El horario suele dividirse en una franja de presencia fija, en la que todo el personal de la unidad debe estar disponible para garantizar la atención y la coordinación, y una franja flexible al inicio y al final del día, y en la pausa del mediodía, que cada empleado gestiona dentro de los límites establecidos. El cómputo del cumplimiento se realiza por periodos, de modo que los excesos y defectos diarios se compensan a lo largo del mes.
La jornada flexible se reconoce con mayor amplitud a quienes tienen necesidades de conciliación: cuidado de hijos menores, de familiares dependientes o de personas con discapacidad. En la Administración General del Estado, la jornada y los horarios se regulan mediante resoluciones e instrucciones de la Secretaría de Estado de Función Pública, que cada departamento adapta. Es compatible con el teletrabajo y con las distintas modalidades de reducción de jornada.
Ver también
- Teletrabajo (empleo público)Modalidad de prestación del servicio fuera de las dependencias administrativas mediante medios telemáticos.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.
- Conciliación corresponsableConjunto de permisos y medidas orientados a repartir de forma equilibrada los cuidados familiares.