Definición
La excedencia es una situación administrativa regulada en los artículos 88 a 89 del EBEP en la que el funcionario cesa temporalmente en el desempeño de su puesto pero, según la modalidad, conserva la condición de funcionario y el derecho al reingreso.
Modalidades
El EBEP regula varios tipos de excedencia, cada uno con requisitos, plazos y efectos distintos:
- Voluntaria por interés particular (art. 89.2). Requiere haber prestado servicios efectivos durante cinco años inmediatamente anteriores; mínimo dos años; no genera retribución ni cómputo de antigüedad.
- Voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3). Cuando el cónyuge resida en otra localidad por trabajo en cualquier AAPP; no exige plazo mínimo previo.
- Por cuidado de familiares (art. 89.4). Hasta tres años por cuidado de cónyuge, descendientes o ascendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por cuidado de hijos o menores acogidos (art. 89.4). Hasta tres años por cada hijo o menor; reserva de puesto durante el primer año.
- Por razón de violencia de género (art. 89.5). Sin plazo mínimo de servicios; reserva del mismo puesto durante seis meses.
- Por razón de violencia terrorista (art. 89.6). Régimen análogo a la anterior, adaptado al colectivo.
- Por prestar servicios en otras AAPP (art. 88). Cuando el funcionario pasa a desempeñar puesto en otra Administración, sin reserva del puesto de origen pero conservando la condición.
Efectos comunes
- Cómputo de antigüedad: varía según modalidad. La voluntaria por interés particular no computa; las relacionadas con conciliación, sí.
- Reserva de puesto: solo en algunas modalidades (cuidado de hijos primer año, violencia de género, servicios especiales).
- Retribución: ninguna excedencia genera retribución durante su disfrute.
Reingreso
El reingreso al servicio activo se produce a través de los mecanismos previstos en cada modalidad: adscripción provisional, concurso ordinario, comisión de servicios o reserva de puesto cuando proceda.
Ver también
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.