También se conoce como
- Comisión
Definición
La comisión de servicios es una situación administrativa temporal que permite que un funcionario desempeñe un puesto distinto al de su titularidad por razones urgentes e inaplazables (artículo 81 del EBEP y normativa de desarrollo).
A diferencia del concurso o de la libre designación, la comisión de servicios no provee el puesto de forma definitiva: el puesto sigue siendo de quien sea su titular o, si está vacante, sigue pendiente de provisión por el procedimiento ordinario.
Tipos
- Voluntaria: a petición del funcionario interesado, con conformidad del organismo de origen y del de destino.
- Forzosa: en supuestos tasados, cuando concurren razones objetivas justificadas.
- Para participar en programas o proyectos de cooperación, formación, etc.
Plazos
La duración máxima de una comisión de servicios es habitualmente de un año, prorrogable por otro. Transcurrido ese plazo, el puesto debe proveerse por procedimiento ordinario o el funcionario debe regresar a su puesto de origen.
Retribuciones
Durante la comisión de servicios el funcionario percibe las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado, no las de su puesto de origen. Esto puede suponer una mejora o un descenso retributivo según el caso.
Reserva del puesto de origen
El funcionario en comisión conserva la reserva de su puesto de origen: cuando finaliza la comisión, regresa a él. Si el puesto de origen es de libre designación, la reserva puede tener particularidades específicas según la normativa aplicable.
Ver también
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- ExcedenciaSituación administrativa en la que el funcionario deja de prestar servicios, conservando o no la condición de funcionario y, en su caso, el derecho a reingresar.