Qué es
La excedencia forzosa es una situación administrativa en la que el funcionario pasa a estar fuera del servicio activo por decisión de la Administración, en supuestos tasados que no son imputables a él. Está regulada en el artículo 88 del EBEP y desarrollada por la normativa de cada Administración.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no hay solicitud del funcionario: es la Administración la que declara la situación, normalmente por causas estructurales o por imposibilidad sobrevenida de cubrir su reincorporación.
Supuestos
Los supuestos típicos de excedencia forzosa son:
- Falta de puesto adecuado al reingresar de servicios especiales, excedencia voluntaria con reserva (no aplicable a la voluntaria por interés particular) u otras situaciones, cuando la Administración no puede ofrecer plaza inmediata.
- Reasignación de efectivos sin puesto disponible, en planes de empleo con supresión de unidades.
- Cumplimiento de sanción de suspensión firme, en algunos modelos.
La declaración debe estar motivada y dictada por el órgano competente, generalmente la unidad de personal o el órgano directivo correspondiente.
Efectos
Mientras dura la excedencia forzosa:
- Se conservan los derechos básicos: condición de funcionario, reserva del cuerpo, devengo de trienios.
- Computa a efectos de antigüedad y consolidación de grado, salvo norma específica en contra.
- Se perciben las retribuciones básicas completas: sueldo base, trienios, pagas extraordinarias.
- No se perciben las complementarias del puesto (al no haber puesto).
Es una situación de espera retribuida, no de extinción ni de penalización.
Reingreso
La Administración debe proceder al reingreso del funcionario en cuanto:
- Existe puesto vacante adecuado en su cuerpo y nivel.
- Se concluye el proceso de reorganización del que derivó la excedencia forzosa.
El reingreso es preferente sobre cualquier otra incorporación al cuerpo. El funcionario en excedencia forzosa no puede ser preterido por nuevas convocatorias mientras siga en esta situación.
Duración
No hay un plazo máximo legal único. La excedencia forzosa dura mientras subsista la causa que la motivó. En la práctica, la mayoría de las administraciones la resuelven en plazos cortos (meses), porque la situación es costosa (retribuciones básicas sin contraprestación) y procedimentalmente delicada.
Diferencia con suspensión firme
La suspensión firme es una sanción disciplinaria: implica privación temporal del derecho al cargo, retribución y antigüedad por un tiempo determinado. La excedencia forzosa no es sanción: el funcionario no ha incurrido en falta, solo la Administración no puede ofrecerle puesto inmediato.
Diferencia con excedencia voluntaria
| Forzosa | Voluntaria por interés particular | |
|---|---|---|
| A iniciativa de | Administración | Funcionario |
| Causa | Imposibilidad sobrevenida | Decisión personal |
| Retribuciones | Sí (básicas) | No |
| Cómputo de antigüedad | Sí | No |
| Reserva de puesto | Tendencial al primer puesto vacante | No |
| Duración | Mientras subsiste la causa | Mínimo 2 años, sin máximo |
Compatibilidad con actividades
Mientras se está en excedencia forzosa, no caben en general otras actividades retribuidas en el sector público sin autorización por la Ley 53/1984. Las actividades privadas compatibles son las habituales del régimen funcionarial. La excedencia forzosa no exonera de las obligaciones de incompatibilidad.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Reasignación de efectivosProcedimiento por el que la Administración reubica al funcionario en otro puesto, cuerpo o destino para adaptar la plantilla a los planes de empleo aprobados.
- Servicios especialesSituación administrativa del funcionario que ocupa cargos públicos o desempeña funciones especiales reconocidas, con reserva de puesto y computo a efectos de antigüedad.