Qué es
La excedencia voluntaria es una situación administrativa del funcionario en la que cesa temporalmente en el servicio activo por causa propia, sin perder la condición de funcionario. Está regulada en el artículo 89 del EBEP, que distingue varias modalidades según la causa.
Modalidades
El EBEP recoge, entre otras:
- Por interés particular: solicitada por motivos personales. Requiere haber prestado al menos cinco años efectivos en cualquier Administración antes de pedirla. Mínimo de duración: dos años.
- Por agrupación familiar: cuando el cónyuge resida en otra localidad por destino definitivo en otra Administración Pública o en organismos internacionales. No requiere periodo previo ni mínimo de duración.
- Por cuidado de hijos: hasta tres años por cada hijo, biológico, adoptado o en guarda.
- Por cuidado de familiares: hasta tres años por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
- Por violencia de género: para mujeres funcionarias víctimas, sin periodo mínimo de servicio ni de duración.
- Por razón de violencia terrorista: análoga, con duración determinada.
Cada modalidad tiene su régimen propio de reserva de puesto, cómputo y reingreso.
Efectos generales
En todas las modalidades:
- Se cesa en el servicio activo y se no devengan retribuciones.
- Se mantiene la condición de funcionario.
- Se conserva el derecho a reingresar.
Las diferencias importantes están en:
- Cómputo del tiempo para trienios y derechos pasivos.
- Reserva del puesto o solo del cuerpo.
- Tiempo mínimo exigido y permanencia.
Excedencia por interés particular: claves
Es la modalidad con régimen más restrictivo:
- Requiere haber prestado al menos cinco años efectivos en cualquier Administración.
- Mínimo de duración: dos años.
- No computa para trienios, consolidación de grado ni derechos pasivos.
- No conserva reserva de puesto: al reingresar hay que esperar a vacante en el mismo cuerpo y nivel.
- Es incompatible con desempeñar otros puestos en el sector público.
Modalidades con reserva fuerte
- Cuidado de hijos: reserva del mismo puesto durante el primer año; del puesto en la misma localidad durante el segundo y tercero.
- Cuidado de familiares: similar al de hijos.
- Violencia de género: reserva del puesto durante los seis primeros meses, prorrogable.
Estas modalidades sí computan a efectos de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos en los términos del artículo 89.
Reingreso
El reingreso desde excedencia voluntaria por interés particular solo procede si existe vacante adecuada en el cuerpo y nivel correspondientes. En las demás modalidades, se reingresa al puesto reservado o, en su defecto, a uno del mismo cuerpo y nivel mediante adscripción provisional.
Ver también
- ExcedenciaSituación administrativa en la que el funcionario deja de prestar servicios, conservando o no la condición de funcionario y, en su caso, el derecho a reingresar.
- Excedencia por cuidado de hijoModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender al cuidado de cada hijo, biológico, adoptado o en guarda, con reserva de puesto durante el primer año.
- Excedencia por cuidado de familiaresModalidad de excedencia voluntaria del funcionario para atender el cuidado de familiares hasta el segundo grado por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.