También se conoce como
- Situación de servicios especiales
Qué es
Los servicios especiales son una de las situaciones administrativas del funcionario, regulada en el artículo 87 del EBEP. Se declaran cuando el funcionario es designado para determinados cargos públicos o funciones de especial relevancia institucional que la propia ley considera incompatibles con el servicio activo en su Cuerpo de origen.
A diferencia de la excedencia voluntaria, los servicios especiales preservan derechos importantes: reserva del puesto, cómputo de antigüedad y consolidación de grado.
Supuestos
El EBEP enumera, entre otros, los siguientes supuestos de servicios especiales:
- Miembros del Gobierno y altos cargos.
- Miembros de las Cortes Generales y de las asambleas autonómicas.
- Cargos electivos en entidades locales (alcalde, concejal con dedicación exclusiva).
- Funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado o el Tribunal de Cuentas.
- Personal eventual de gabinetes ministeriales o autonómicos.
- Magistrados, jueces y fiscales en funciones institucionales fuera de la carrera.
- Funcionarios en organismos internacionales (cuando una norma lo prevea).
Las normativas autonómicas pueden ampliar el catálogo en su ámbito.
Efectos
Mientras dura la situación de servicios especiales:
- El funcionario conserva la reserva del puesto que ocupaba al pasar a esta situación.
- Computa el tiempo a efectos de trienios, grado personal y derechos pasivos.
- No percibe las retribuciones de su puesto en el cuerpo de origen (cobra las del cargo o función que desempeña).
- Mantiene el derecho a la asistencia sanitaria a través de la mutualidad correspondiente o del régimen general.
Reingreso
Al cesar en el cargo o función, el funcionario tiene derecho a:
- Reingresar en el mismo puesto reservado (si existía reserva específica), o
- Reingresar provisionalmente en un puesto del mismo cuerpo y nivel hasta participar en el siguiente concurso de provisión.
El plazo para solicitar el reingreso suele ser de un mes desde el cese; la falta de solicitud puede dar lugar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Diferencia con la comisión de servicios
La comisión de servicios es un encargo temporal de un puesto de la propia Administración o de otra, manteniendo el servicio activo. Los servicios especiales son una situación administrativa distinta del servicio activo, vinculada a cargos públicos o institucionales tasados.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- Reingreso al servicio activoActo por el que el funcionario que se encontraba en otra situación administrativa recupera el servicio activo y se le asigna puesto, con carácter definitivo o provisional.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.