Qué es
La excedencia voluntaria por agrupación familiar es una modalidad específica de excedencia prevista en el artículo 89.3 del EBEP. Se concede al funcionario cuando su cónyuge reside en otra localidad por:
- Haber obtenido y desempeñar destino definitivo en otra Administración Pública española.
- Trabajar en una organización internacional o en una institución de la Unión Europea con destino en localidad distinta a la del funcionario solicitante.
Su finalidad es facilitar la unidad familiar del personal funcionario cuando uno de los cónyuges es trasladado o destinado a otra localidad por razones de servicio público.
Requisitos
Para acceder a esta excedencia:
- El solicitante debe ser funcionario de carrera.
- El cónyuge debe acreditar:
- Destino definitivo en otra Administración Pública española, o
- Trabajo en organismo internacional o de la UE con sede fuera de la localidad del funcionario.
- El destino del cónyuge debe estar en localidad distinta a la del funcionario.
- Vínculo matrimonial acreditado (o pareja de hecho legalmente constituida en las administraciones que la equiparen).
Características diferenciales
A diferencia de otras modalidades de excedencia voluntaria:
- No exige periodo previo de servicio mínimo.
- No fija duración mínima: el funcionario decide cuándo cesa la situación.
- Reserva del puesto de trabajo durante los primeros años (en algunas administraciones).
- Computa a efectos de antigüedad y trienios en los términos previstos por la norma.
Efectos económicos
Durante la excedencia por agrupación familiar:
- El funcionario no percibe retribuciones de la Administración pagadora.
- Mantiene la condición de funcionario y los derechos asociados.
- En los regímenes mutualistas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), la cobertura sanitaria del titular y beneficiarios se mantiene mediante la cuota correspondiente.
Cómputo
A efectos de:
- Trienios: el tiempo en excedencia por agrupación familiar computa según el régimen propio del artículo 89.3 del EBEP en los términos que cada Administración haya desarrollado.
- Consolidación de grado: en general, no computa al no haber desempeño efectivo de puesto.
- Derechos pasivos: computa en los términos del régimen aplicable (Clases Pasivas o RGSS).
El detalle exacto del cómputo varía entre administraciones: algunas leyes autonómicas son más generosas que otras.
Reingreso
El reingreso al servicio activo se solicita en cualquier momento. La Administración:
- Procede al reingreso al puesto reservado (si la modalidad mantiene reserva).
- En su defecto, ofrece puesto del mismo cuerpo y nivel mediante adscripción provisional.
La normativa autonómica concreta los detalles de reserva del puesto y plazo de reingreso.
Acreditación
Para conceder la excedencia, el funcionario aporta:
- Solicitud expresa.
- Certificado o resolución que acredite el destino definitivo del cónyuge en otra Administración u organismo.
- Certificado matrimonial o documento equivalente.
- Acreditación de localidad del destino del cónyuge.
Aplicación a parejas de hecho
La mayoría de Administraciones extiende la excedencia por agrupación familiar a parejas de hecho legalmente constituidas, requiriendo:
- Inscripción registral de la pareja en el registro autonómico correspondiente.
- Plazo mínimo de convivencia acreditada (típicamente dos años, salvo descendencia común).
- Vinculación equivalente al matrimonio a efectos de derechos del funcionario.
Diferencia con la comisión humanitaria
| Excedencia por agrupación familiar | Comisión humanitaria | |
|---|---|---|
| Causa | Cónyuge con destino en otra localidad | Causa humanitaria del funcionario |
| Retribución | No | Sí (la del puesto comisionado) |
| Reserva del puesto | Variable | Sí |
| Cómputo antigüedad | Variable | Sí |
| Reincorporación | A puesto reservado o vacante | Al puesto de origen |
Cuando es posible, la comisión de servicios o traslado preferente es preferible a la excedencia, porque mantiene la retribución y el cómputo pleno de derechos.
Aplicación práctica
La excedencia por agrupación familiar es frecuente en colectivos con alta movilidad geográfica:
- Cuerpos docentes con destinos en distintas provincias.
- FFCCSE con destinos rotatorios.
- Funcionarios de la AGE destinados en delegaciones territoriales.
- Diplomáticos y personal en organizaciones internacionales.
Las parejas formadas por dos funcionarios suelen valorar esta vía cuando el traslado conjunto no es posible mediante mecanismos ordinarios.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Comisión de servicios humanitariaModalidad de comisión de servicios concedida por motivos personales graves (enfermedad, conciliación familiar, situaciones de especial vulnerabilidad).
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.