Qué es
La excedencia voluntaria por interés particular es la modalidad más restrictiva dentro del régimen de excedencias del personal funcionario. Está regulada en el artículo 89.2 del EBEP.
Se concede a iniciativa del funcionario por motivos personales sin causa específica tasada: el funcionario simplemente decide alejarse temporalmente del servicio activo sin necesidad de justificar la razón concreta.
Requisitos
Para acceder a esta modalidad, el funcionario debe:
- Haber prestado al menos cinco años efectivos en cualquier Administración Pública española antes de solicitarla.
- Tener la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario asimilado.
- No estar incurso en procedimiento disciplinario en tramitación con expediente abierto.
La Administración valora la solicitud teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Puede denegarla motivadamente si la concesión perjudicaría gravemente al servicio público.
Duración
La duración mínima es de dos años continuados. No hay duración máxima fijada por norma: la excedencia se mantiene mientras el funcionario no solicite el reingreso o se acrediten causas de extinción.
Efectos durante la excedencia
Durante la excedencia por interés particular:
- No se percibe retribución alguna de la Administración pagadora.
- Se conserva la condición de funcionario.
- No se computa el tiempo a efectos de trienios.
- No se computa a efectos de consolidación de grado.
- No se computa, salvo norma específica, a efectos de derechos pasivos.
- No se mantiene la cuota mutualista del funcionario (cesa la afiliación como activo, aunque puede mantenerse cobertura voluntaria con cuota específica).
Es la modalidad más gravosa en términos de cómputo: el tiempo en esta excedencia es como si no se hubiera trabajado, salvo en lo relativo al mantenimiento del cuerpo.
Incompatibilidades
Durante la excedencia, el funcionario:
- No puede desempeñar otro puesto en el sector público (incompatibilidad absoluta).
- Puede ejercer actividades en el sector privado sin restricción específica del régimen funcionarial, salvo las prohibiciones generales de la Ley 53/1984 que se mantienen.
- Puede acceder a otro régimen de cotización (RGSS por cuenta propia o ajena) con normalidad.
Reingreso
El reingreso al servicio activo está sometido al régimen más restrictivo:
- Solicitud expresa del funcionario.
- Necesidad de vacante en el cuerpo y nivel correspondiente. La Administración no está obligada a generar vacante para reingresar al funcionario.
- Espera hasta que aparezca puesto adecuado.
- Adscripción provisional cuando hay puesto disponible.
- Participación en concursos para consolidar puesto definitivo.
El reingreso no es inmediato: depende de la disponibilidad de vacante en el cuerpo. En la práctica, los plazos pueden ser largos, especialmente en cuerpos con baja rotación.
Naturaleza
La excedencia por interés particular es:
- Excepcional: el régimen se diseñó para evitar abusos.
- Restrictiva: combina varios mecanismos disuasorios (cinco años previos, duración mínima, sin cómputo, sin reserva, dificultad para reingresar).
- Personal: la motivación es del funcionario, no de la Administración.
- Voluntaria: solo se concede a solicitud expresa.
Cuándo se usa
A pesar de su carácter restrictivo, se usa cuando:
- El funcionario desea dedicarse al sector privado sin renunciar definitivamente a la condición.
- Quiere emprender un proyecto personal a largo plazo.
- Quiere disfrutar de un periodo extendido sin actividad laboral pública.
- Necesita tiempo para circunstancias personales que no encajan en otras modalidades de excedencia (no hay hijo a cargo, no hay familiar dependiente, no hay cónyuge con destino fuera).
- Quiere probar una actividad antes de renunciar definitivamente.
Diferencia con la renuncia
La renuncia al puesto de funcionario es definitiva: implica la pérdida de la condición. La excedencia por interés particular es reversible: el funcionario puede regresar cuando lo desee, sujeto a las limitaciones del régimen de reingreso.
Por ello, ante la duda, los funcionarios prefieren la excedencia a la renuncia: mantiene una opción de retorno, aunque sea costosa.
Cómputo en pagas extras y otros derechos
Como la excedencia por interés particular suspende el devengo de retribuciones, el funcionario no genera derecho a:
- Pagas extraordinarias del periodo.
- Productividad ni gratificaciones.
- Días de libre disposición del año.
- Vacaciones del periodo.
Estos derechos se devengan solo durante el servicio activo o asimilado.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Reingreso al servicio activoActo por el que el funcionario que se encontraba en otra situación administrativa recupera el servicio activo y se le asigna puesto, con carácter definitivo o provisional.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.