Qué es
La excedencia por razón de violencia de género es una modalidad específica de excedencia, reconocida en el artículo 89.5 del EBEP, destinada a las funcionarias víctimas de violencia de género. Su finalidad es facilitar su protección y el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.
Es una de las modalidades más protegidas del régimen de excedencias: no exige periodo previo de servicio, no fija mínimo de duración y mantiene íntegramente derechos económicos durante los primeros meses.
Características diferenciales
A diferencia del resto de modalidades de excedencia voluntaria:
- No exige tiempo mínimo previo de servicio.
- No fija duración mínima: la funcionaria decide cuándo cesa.
- Reserva del puesto durante los primeros seis meses, prorrogable por periodos de tres meses (hasta 18 meses) cuando lo requieran las actuaciones judiciales.
- Mantiene íntegras las retribuciones durante los dos primeros meses; a partir de ese momento, deja de percibirlas (la situación pasa a comportarse como excedencia ordinaria sin retribución).
- Computa íntegramente a efectos de antigüedad, trienios y consolidación de grado.
Otros derechos asociados
La normativa de protección integral (Ley Orgánica 1/2004 y normas concordantes) reconoce, además, a la funcionaria víctima:
- Derecho preferente de traslado a otra localidad o centro de trabajo.
- Reducción de jornada con retribución íntegra durante un periodo determinado.
- Adaptación del horario o de la jornada.
- Ausencias o faltas de puntualidad justificadas por motivo de la situación, sin pérdida retributiva.
Estos derechos son acumulables y no excluyentes de la excedencia.
Acreditación
La condición de víctima de violencia de género se acredita mediante:
- Sentencia condenatoria firme.
- Resolución judicial que reconozca la condición (auto de medidas cautelares, orden de protección).
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia.
- Informe acreditativo de los servicios sociales especializados, del centro de la mujer o de la unidad policial competente, en los términos previstos por la normativa.
La acreditación es suficiente y la Administración no puede exigir información adicional que pudiera comprometer la seguridad de la funcionaria.
Confidencialidad
La unidad de personal está obligada a guardar estricta confidencialidad sobre la situación. La documentación se archiva con protección reforzada y se anonimiza en la medida de lo posible para evitar localización por terceros.
Reingreso
El reingreso se solicita por la funcionaria en cualquier momento. La Administración debe:
- Reincorporarla al puesto reservado durante los seis primeros meses (o el periodo prorrogado).
- A partir de ese plazo, ofrecer puesto del mismo cuerpo y nivel mediante adscripción provisional o, en su caso, traslado preferente.
Extensión a parejas y víctimas de violencia sexual
Las normativas posteriores han ido ampliando los supuestos:
- Víctimas de violencia sexual (Ley Orgánica 10/2022).
- Víctimas de violencia doméstica en algunas administraciones autonómicas.
El régimen exacto debe consultarse en la normativa vigente, que ha venido reforzando progresivamente las garantías.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.