También se conoce como
- Gratificación
- Horas extras del funcionario
Qué es
Las gratificaciones por servicios extraordinarios son el equivalente funcional de las horas extraordinarias en el régimen funcionarial. Retribuyen servicios prestados fuera de la jornada normal, cuando por necesidades imprevistas o no programables el funcionario ha trabajado más allá de su horario habitual.
Están reguladas en el artículo 24.d del EBEP, que añade un requisito singular: no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Cuándo se devengan
El supuesto típico es la realización de trabajos puntuales o servicios urgentes que exceden la jornada ordinaria. Ejemplos habituales:
- Plenos municipales fuera de horario en personal de secretaría e intervención.
- Servicios extraordinarios en personal sanitario por picos asistenciales.
- Cobertura de servicios mínimos durante huelgas o emergencias.
- Apoyo en procesos electorales.
- Servicios singulares en cuerpos de seguridad o emergencias.
Cuantía y procedimiento
A diferencia del complemento específico (fijo y mensual) o de la productividad (variable pero recurrente), la gratificación es puntual. Cada Administración fija sus propios baremos por hora trabajada extra, con suelos y techos por ejercicio. La asignación requiere autorización previa del órgano competente.
En la AGE, las gratificaciones se canalizan mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros que rige el reparto de productividad y gratificaciones a cada ministerio.
Lo que no es
La gratificación no es:
- Horas extraordinarias en sentido laboral: el régimen funcionarial no las contempla con esa denominación.
- Productividad: la productividad retribuye desempeño dentro de la jornada; la gratificación retribuye servicios fuera de ella.
- Una vía para retribuir fijamente sobrecarga estructural: si el puesto requiere dedicación permanente superior, debe valorarse en su complemento específico.
Fiscalidad y cotización
Las gratificaciones tributan como rendimientos del trabajo y se cotizan según el régimen aplicable. En las pagas extraordinarias no se incluyen, al carecer de carácter periódico.
Ver también
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Complemento de productividadRetribución complementaria que reconoce el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés con el que el funcionario desempeña su puesto.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.