También se conoce como
- Retribuciones complementarias
Qué es
Las retribuciones complementarias son el bloque de la nómina del funcionario que depende del puesto desempeñado, del rendimiento y de los servicios extraordinarios prestados, no del subgrupo al que pertenece. Su régimen está fijado en el artículo 24 del EBEP, que delimita los conceptos pero deja la cuantificación a cada Administración dentro del marco anual de la Ley de PGE.
Cuatro componentes
El EBEP enumera cuatro tipos de retribución complementaria:
- Complemento de destino: retribuye el nivel del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo (niveles 14 a 30). Cuantía única por nivel, fijada anualmente en la LPGE.
- Complemento específico: retribuye las condiciones particulares del puesto (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad). Lo fija la RPT del organismo.
- Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que se desempeña el puesto.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: retribuyen servicios realizados fuera de la jornada normal, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Diferencia con las básicas
A diferencia de las retribuciones básicas, las complementarias:
- Pueden variar entre administraciones.
- Son sensibles a cambios de puesto, incluso dentro del mismo Cuerpo.
- Se ven afectadas por las situaciones administrativas (servicios especiales, comisión de servicios, excedencias).
- Pueden estar sujetas a evaluación, acuerdo o instrucción interna del organismo.
Singularidades
Algunas administraciones, en desarrollo del EBEP, han creado figuras retributivas adicionales:
- Carrera profesional horizontal (sexenios docentes, niveles de carrera estatutaria sanitaria, complemento de carrera en algunas CCAA).
- Complementos autonómicos específicos.
- Complementos singulares vinculados a determinadas funciones (caja, control de fronteras, atención penitenciaria, etc.).
Todos ellos se encuadran en el régimen general del artículo 24 del EBEP aunque tengan denominación propia en la norma de desarrollo.
Impacto fiscal y de cotización
Las retribuciones complementarias forman parte de la base imponible del IRPF y, según el régimen aplicable, de la base de cotización a Seguridad Social o a Clases Pasivas. La productividad y las gratificaciones, al no ser fijas, computan en el periodo en que se perciben.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de productividadRetribución variable destinada a retribuir el rendimiento, el interés o iniciativa especiales en el desempeño del puesto.
- Retribución básicaParte de la retribución del funcionario que depende del subgrupo de adscripción: sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.