También se conoce como
- Productividad
Definición
El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con que se desempeña un puesto de trabajo. Está regulado en el artículo 24.c del EBEP y en el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984 en lo que no se opone al Estatuto.
Su naturaleza es incentivadora: no se devenga por la mera ocupación del puesto, sino por la evaluación positiva del desempeño en un periodo determinado.
Características
A diferencia del sueldo base, del complemento de destino y del complemento específico, la productividad tiene tres rasgos distintivos:
- No tiene cuantía fija: depende de la valoración del rendimiento.
- Es individual: se asigna a cada funcionario en función de su aportación.
- No consolida: lo percibido un año no genera derecho a percibirlo el siguiente.
Cómo se asigna
La asignación se rige por acuerdos del Consejo de Ministros (en la AGE) o por instrucciones internas del órgano competente (en otras administraciones). Estos acuerdos fijan:
- El crédito global presupuestario disponible por organismo.
- Los criterios objetivos de reparto (objetivos cumplidos, programas, indicadores).
- El procedimiento de evaluación.
- Los topes individuales máximos.
La distribución concreta se hace a propuesta del superior jerárquico, con audiencia del interesado y conocimiento de la representación sindical.
Productividad fija o variable
En la práctica administrativa se distinguen dos modalidades:
- Productividad fija o estabilizada: cuantías mensuales recurrentes vinculadas al puesto, próximas en su lógica al complemento específico aunque formalmente sigan siendo productividad.
- Productividad variable o por objetivos: ligada a evaluaciones periódicas (trimestrales, semestrales o anuales) sobre indicadores de gestión.
El Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional han recordado en varias ocasiones que la productividad fija recurrente desvirtúa el carácter incentivador del complemento.
En la nómina
La productividad aparece en una línea propia de la nómina, sujeta a IRPF y, según el régimen, a cotización ordinaria. En las pagas extraordinarias no se incluye con carácter general, salvo que la norma propia de cada administración establezca lo contrario.
Ver también
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Gratificación por servicios extraordinariosRetribución complementaria que compensa servicios prestados fuera de la jornada normal, sin carácter fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.