También se conoce como
- Cuerpo de la Guardia Civil
Qué es
La Guardia Civil es un Cuerpo de Seguridad del Estado español de naturaleza militar, integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Su régimen está fijado por la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y por la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Es el cuerpo policial más antiguo de España (fundado en 1844) y combina naturaleza militar con funciones policiales civiles, lo que lo hace una figura institucional singular en el ámbito europeo.
Dependencia
Tiene doble dependencia:
- Ministerio del Interior: para el ejercicio ordinario de las funciones policiales.
- Ministerio de Defensa: para el régimen de personal en sus aspectos militares (uniformidad, disciplina, formación inicial).
Esta doble dependencia se materializa en órganos de coordinación específicos y en el régimen jurídico aplicable a cada faceta de la actividad.
Funciones
Las funciones principales reconocidas por la Ley Orgánica 2/1986 de FCSE:
- Seguridad ciudadana en el ámbito rural, comarcal y municipios menores de 20.000 habitantes.
- Tráfico y vigilancia de carreteras.
- Costas, fronteras, puertos, aeropuertos y aduanas.
- Vigilancia de armas y explosivos.
- Resguardo fiscal del Estado (con la Vigilancia Aduanera del Ministerio de Hacienda).
- Custodia de presos en traslados y conducciones.
- Seguridad en transportes de mercancías peligrosas.
- Policía judicial en el ámbito rural.
- Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
- Unidad Central Operativa (UCO): investigación de delitos complejos.
Escalas
Estructurada en escalas y empleos análogos a los de las FFAA pero con denominaciones propias:
- Escala de Cabos y Guardias (subgrupo C1 / C2):
- Guardia Civil.
- Cabo.
- Cabo Primero.
- Cabo Mayor.
- Escala de Suboficiales (subgrupo A2 / C1):
- Sargento.
- Sargento Primero.
- Brigada.
- Subteniente.
- Suboficial Mayor.
- Escala de Oficiales (subgrupo A1 / A2):
- Teniente.
- Capitán.
- Comandante.
- Escala Superior de Oficiales (subgrupo A1):
- Teniente Coronel.
- Coronel.
- General de Brigada / División / Teniente General.
Acceso
El acceso varía por escala:
Escala de Cabos y Guardias
- Oposición libre.
- Requisitos: nacionalidad española, edad mínima 18 años, título de la ESO o equivalente, aptitud psicofísica, permiso de conducir B y A (motocicleta), ausencia de antecedentes penales.
- Curso de formación en la Academia de Guardias Jóvenes o Centro de Formación correspondiente.
Escala de Suboficiales
- Promoción interna desde la Escala de Cabos y Guardias.
- Curso de formación específico en la Academia de Suboficiales.
Escala de Oficiales
- Acceso directo libre con titulación universitaria.
- Promoción interna desde la Escala de Suboficiales.
- Curso de formación en la Academia General Militar o Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Retribuciones
Las retribuciones siguen un régimen específico análogo al del CNP y de las FFAA:
- Sueldo base del subgrupo correspondiente.
- Trienios, pagas extraordinarias.
- Complemento de destino del nivel.
- Complemento específico singular por dedicación, peligrosidad, responsabilidad.
- Complementos por destino en zonas singulares o de difícil cobertura.
- Productividad y servicios extraordinarios.
- Indemnización por residencia en territorios reconocidos.
Mutualidad
El personal de la Guardia Civil está afiliado a ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) por su naturaleza militar, con derechos a asistencia sanitaria (concierto o SNS), prestaciones y servicios análogos a los del personal militar profesional.
A diferencia del CNP (afiliado a MUFACE), la cobertura es específica del régimen militar.
Jubilación
El régimen pasivo es el del Régimen Especial de Clases Pasivas para ingresados antes de 2011 (o RGSS desde esa fecha), con:
- Edades de retiro específicas por empleo y escala.
- Pase a la reserva como situación administrativa singular del régimen militar.
- Coeficientes reductores para jubilación anticipada por la naturaleza del servicio.
- Segunda actividad análoga a la del CNP en supuestos tasados.
Diferencia con la Policía Nacional
| Guardia Civil | Policía Nacional | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Militar | Civil |
| Mutualidad | ISFAS | MUFACE |
| Doble dependencia | Sí (Interior + Defensa) | No (solo Interior) |
| Ámbito principal | Rural y comarcal | Urbano (>20.000 hab) |
| Régimen disciplinario | Militar | Civil específico |
| Tráfico interurbano | Sí | No (excepto seguridad) |
Singularidad europea
La Guardia Civil es uno de los pocos cuerpos europeos con naturaleza militar y funciones policiales civiles. Modelos análogos: Gendarmerie Nationale francesa, Carabinieri italianos, Guarda Nacional Republicana portuguesa, Koninklijke Marechaussee holandesa.
La pertenencia a la Asociación Europea de Fuerzas de Gendarmería (FIEP) vincula a estas fuerzas en cooperación operativa internacional.
Ver también
- Cuerpo Nacional de PolicíaCuerpo policial civil de naturaleza armada al servicio del Ministerio del Interior, organizado en cuatro escalas y con competencias en todo el territorio nacional.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- MutualistaFuncionario público incluido en una mutualidad obligatoria del Estado (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) y, por extensión, sus beneficiarios.