También se conoce como
- Afiliado mutualista
Qué es
El mutualista es el funcionario público incluido obligatoriamente en una de las mutualidades del Estado: MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad General Judicial) o ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
Por extensión, se denomina también mutualista al beneficiario del titular: cónyuge, hijos a su cargo y, en su caso, otros familiares con derecho reconocido.
Distinción titular / beneficiario
- Titular: el funcionario por cuya relación de servicio nace la afiliación obligatoria. Cotiza la cuota mutualista mensual y mantiene la afiliación mientras esté en activo o jubilado.
- Beneficiario: persona vinculada al titular que accede a las prestaciones por su condición. Tiene derecho a asistencia sanitaria y a determinadas prestaciones, pero no cotiza.
Los hijos menores de edad y los mayores con discapacidad reconocida son beneficiarios. El cónyuge lo es salvo que cotice por separado a otro régimen.
A qué mutualidad corresponde
La adscripción depende del cuerpo y la administración:
- MUFACE: personal funcionario civil del Estado y asimilado. La mutualidad con mayor número de mutualistas.
- MUGEJU: cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- ISFAS: militares de carrera, militares profesionales y Guardia Civil.
El personal funcionario ingresado desde el 1 de enero de 2011 que pertenece a cuerpos antes adscritos a estas mutualidades sigue afiliado a la mutualidad correspondiente (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) para la asistencia sanitaria y prestaciones específicas, pero cotiza al Régimen General de la Seguridad Social en lugar de a Clases Pasivas a efectos de pensión.
Derechos del mutualista
- Asistencia sanitaria mediante concierto con entidad privada o, alternativamente, mediante el Sistema Nacional de Salud.
- Prestación farmacéutica con régimen de copago propio (porcentajes inferiores al SNS para algunos colectivos).
- Prestaciones económicas: subsidio por incapacidad temporal, prestación por gran invalidez, ayudas por hijo a cargo, ayudas de estudios, prestaciones por fallecimiento.
- Acción social: ayudas asistenciales puntuales según convocatorias anuales.
Obligación de cotizar
El mutualista titular en activo cotiza una cuota mutualista mensual descontada en la nómina. La cuantía depende del grupo de adscripción y se publica anualmente en la LPGE. La cuota es independiente de las cotizaciones a Clases Pasivas o al Régimen General.
Cambio de mutualidad
Solo procede el cambio entre mutualidades cuando el funcionario pasa a un cuerpo adscrito a otra. La elección de la entidad sanitaria dentro del concierto sí es libre y se revisa periódicamente.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.
- Cuota mutualistaAportación obligatoria del funcionario titular a su mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS), descontada en nómina con cuantía fijada anualmente por la LPGE.