También se conoce como
- Dietas
- Indemnización por servicio
Qué son
Las indemnizaciones por razón de servicio compensan al funcionario los gastos efectivos derivados de comisiones, traslados, asistencias y otros desplazamientos vinculados al desempeño del puesto. Su régimen general en la AGE está en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Aunque aparezcan en la nómina o en una nómina específica, no son retribución. Su finalidad es restitutoria, no remuneratoria.
Conceptos cubiertos
El RD 462/2002 distingue varios tipos:
- Dietas: gastos de manutención y alojamiento cuando el funcionario pernocta o realiza una comisión fuera de su residencia oficial.
- Indemnización por gastos de viaje: kilometraje en vehículo propio, peajes, billetes de transporte público.
- Indemnización por asistencias: a tribunales de oposición, consejos de administración, órganos colegiados.
- Indemnización por residencia: en determinadas plazas de Ceuta, Melilla, Canarias, Baleares, etc., regulada por norma específica.
- Indemnización por traslado forzoso o por cambio de destino.
Cuantías
Las cuantías de dietas e indemnizaciones se publican periódicamente. Para la AGE rigen los grupos del Anexo I del RD 462/2002 (con escalado por subgrupo); para CCAA y entes locales, cada Administración aprueba sus baremos.
Existen tablas diferenciadas para territorio nacional y para comisiones en el extranjero, con cuantías mayores en el segundo caso.
Tratamiento fiscal
Las indemnizaciones, dentro de los límites reglamentarios, están exentas de IRPF y no se cotizan. Si exceden los límites, la diferencia tributa y cotiza como rendimiento del trabajo. La empresa pagadora —la Administración— está obligada a desglosar en la nómina la parte exenta y la sujeta.
Lo que no son
Las indemnizaciones no son:
- Productividad ni gratificación: estos sí son retribución y siguen otro régimen.
- Anticipo de retribuciones: figura distinta, sí retributiva, regulada por norma propia.
- Complemento específico de difícil cobertura: aunque por su origen tenga lógica compensatoria, es retribución complementaria, no indemnización.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.