Qué es
La indemnización por residencia es una cantidad económica que se reconoce al personal funcionario destinado en determinados territorios para compensar el mayor coste de vida o las condiciones específicas de la residencia obligada. Está regulada con carácter general en la disposición transitoria décima de la Ley 30/1984 y por el Real Decreto 6/1995 y sus modificaciones.
Pese a su nombre, tiene naturaleza retributiva: figura en la nómina, tributa y cotiza como retribución, no como indemnización en sentido estricto del RD 462/2002.
Territorios con derecho
Los territorios reconocidos como susceptibles de indemnización por residencia son típicamente:
- Ceuta y Melilla.
- Islas Canarias.
- Islas Baleares.
- Determinadas plazas en el extranjero del Cuerpo Diplomático y servicios consulares (con régimen propio).
La pertenencia a uno de estos territorios no concede automáticamente el derecho: hay que estar destinado en un puesto de la AGE u organismo equiparado con sede en ese territorio.
Cuantía
La cuantía depende del territorio y del subgrupo del funcionario. Se publica en el RD 6/1995 y se ha actualizado por sucesivas leyes de presupuestos. Existen porcentajes diferenciados:
- Para destinos en Ceuta y Melilla: porcentaje aplicado sobre el sueldo base más trienios.
- Para Canarias y Baleares: porcentajes inferiores, también referenciados al sueldo más trienios.
La indemnización se devenga en doce mensualidades y, según el régimen específico, también en las pagas extraordinarias.
Compatibilidad
Es compatible con el resto de retribuciones del funcionario. No sustituye al complemento de destino ni al específico. Su finalidad es compensatoria territorial, no productiva.
En la nómina
En la nómina aparece en una línea propia y forma parte de la base de cotización y de la base imponible del IRPF, salvo las exenciones específicas previstas para residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla por aplicación del régimen fiscal especial.
En la pensión
Por su carácter retributivo, la indemnización por residencia computa en la base reguladora del Régimen General de la Seguridad Social cuando ese sea el régimen aplicable. En Clases Pasivas no computa en el haber regulador (que es abstracto por grupo), pero sí en el cálculo del haber pasivo si la norma específica del régimen así lo prevé.
Singularidades autonómicas y locales
Algunas administraciones autonómicas y locales han establecido complementos territoriales análogos para puestos en zonas con sobrecoste de vida o de difícil cobertura. Su naturaleza es distinta de la indemnización por residencia estatal: son complementos retributivos creados por la propia Administración dentro del marco del artículo 24 del EBEP.
Ver también
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Indemnización por razón de servicioCantidades destinadas a compensar al funcionario los gastos en que incurra como consecuencia del servicio, sin tener naturaleza retributiva.