Definición
La jubilación forzosa es la causa de pérdida de la condición de funcionario por cumplimiento de la edad legal de cese en el servicio activo, regulada en el artículo 67.1 del EBEP.
Con carácter general la edad de jubilación forzosa es de 65 años, pero el propio EBEP y las normas específicas prevén prolongaciones voluntarias.
Prolongación voluntaria
El funcionario puede solicitar prolongar su servicio activo hasta los 70 años cumplidos, conforme al artículo 67.3 del EBEP. La solicitud se presenta con antelación a la fecha en que se cumpliría la edad ordinaria.
La Administración debe responder de forma motivada. Tras la jurisprudencia constitucional, la denegación solo se admite por causas objetivas (organización del servicio, falta de aptitud para el puesto), no discrecionalmente.
Excepciones por cuerpo
Algunos cuerpos tienen edades de jubilación forzosa propias por la naturaleza del servicio:
- Cuerpos docentes universitarios: con prolongaciones específicas hasta los 70 años.
- Magistrados, jueces y fiscales: 72 años en cargos jurisdiccionales, conforme a la LOPJ.
- Cuerpos militares y FCSE: edades de retiro reguladas por sus respectivas leyes de personal, generalmente inferiores a 65 años.
Diferencia con la jubilación voluntaria
La jubilación voluntaria es una opción del funcionario, posible a partir de determinadas edades y carreras de cotización, mientras que la forzosa es automática al cumplirse la edad legal sin posibilidad real de oponerse, salvo la prolongación.
Efectos económicos
A partir de la jubilación, el funcionario pasa a percibir la pensión correspondiente:
- Clases Pasivas si ingresó antes del 1 de enero de 2011 en cuerpos cubiertos por ese régimen.
- Régimen General de la Seguridad Social en otro caso.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.