También se conoce como
- Ley 53/1984
Qué es
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas regula los límites a la simultaneidad de actividades del personal funcionario, estatutario, laboral y eventual del sector público.
Su objeto es prevenir conflictos de interés y garantizar la dedicación al servicio público, evitando que un funcionario sea retribuido simultáneamente por dos puestos públicos o que la actividad privada interfiera con sus funciones.
Principio general
Como regla general, el personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- No puede desempeñar simultáneamente dos puestos en el sector público, salvo excepciones tasadas.
- Necesita autorización para realizar actividades privadas compatibles.
- Está sujeto al límite retributivo del Congreso: la suma de retribuciones públicas no puede superar la del cargo más alto del Gobierno o las del Presidente del Gobierno, según la categoría del puesto.
Excepciones de compatibilidad pública
La Ley 53/1984 admite, con autorización, la compatibilidad para:
- Funciones docentes universitarias o equivalentes, en condiciones limitadas.
- Funciones sanitarias específicas.
- Cargos electivos cuando la propia norma lo permite.
- Programas de I+D+i financiados por organismos públicos o privados, con condiciones.
La autorización es previa, expresa y motivada, y se revoca si concurren circunstancias sobrevenidas.
Actividades privadas
El funcionario puede realizar actividades privadas si:
- No están vinculadas directamente al departamento donde presta servicio.
- No suponen ventaja en su participación en concursos, contratos o subvenciones del propio organismo.
- No comprometen la imparcialidad o el secreto profesional.
- Se solicita autorización previa.
Algunas actividades están permitidas sin autorización: cuidado personal, conservación del patrimonio propio, administración del patrimonio familiar.
Régimen de prohibiciones absolutas
Quedan prohibidas, con carácter absoluto:
- Pertenencia a consejos de administración de empresas que mantengan contratos con la Administración.
- Defensa profesional contra la Administración pagadora.
- Cualquier actividad incompatible declarada como tal por norma específica del cuerpo (régimen militar, judicial, policial).
Sanciones
El incumplimiento puede dar lugar a:
- Sanción disciplinaria grave o muy grave, según el caso.
- Devolución de las retribuciones percibidas indebidamente.
- Cese de la actividad incompatible.
La ley fue reforzada por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que añade el régimen de declaraciones de actividades y bienes para altos cargos.
Ver también
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- TREBEP — Texto Refundido del EBEPTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.