Qué es
La licencia por estudios es un permiso de duración variable concedido al funcionario para cursar estudios reglados o formación de interés para la Administración. Está prevista en el artículo 48.j del EBEP como una de las modalidades de permiso, con desarrollo en la normativa propia de cada Administración.
Puede ser retribuida o no retribuida, según la modalidad y la decisión administrativa que se tome sobre la solicitud.
Tipos
Licencia para estudios de interés para la Administración
Cuando los estudios son directamente relevantes para el desempeño del puesto o para las funciones del cuerpo:
- Másteres oficiales o cursos en universidades públicas relacionados con la actividad.
- Programas de formación específica organizados por el INAP, escuelas autonómicas o instituciones equivalentes.
- Doctorados con tema vinculado a la función.
- Cursos de idiomas cuando son necesarios para el puesto.
Estas licencias suelen ser retribuidas total o parcialmente y se conceden por la utilidad que el organismo obtiene del aprovechamiento.
Licencia para estudios sin interés directo
Para estudios personales sin vinculación directa con el puesto, las licencias suelen ser:
- Cortas (días o pocas semanas para exámenes).
- No retribuidas en periodos prolongados.
- A voluntad del organismo según necesidades del servicio.
Licencia para asistir a exámenes
El permiso para presentarse a exámenes de estudios oficiales es retribuido y de duración limitada al día del examen y, en su caso, días previos. Está expresamente reconocido en el EBEP.
Régimen retributivo
Las modalidades:
Retribución íntegra
Para licencias por estudios declarados de interés para la Administración, especialmente cuando se cursan en instituciones públicas y el aprovechamiento es seguro:
- 100% de retribuciones.
- Mantenimiento de la cotización.
- Cómputo a efectos de antigüedad y trienios.
Retribución parcial
Para licencias mixtas, retribución reducida (50%, 60%, 75% según norma) con menor afectación del cómputo de derechos.
Sin retribución
Para licencias por estudios personales o de menor utilidad inmediata para el organismo: el funcionario continúa con la condición pero sin retribución durante el periodo.
Duración
La duración varía:
- Cortas: días o semanas para exámenes, congresos, cursos puntuales.
- Medias: trimestres o cuatrimestres para módulos de máster, semestres universitarios.
- Largas: cursos académicos completos o periodos plurianuales para doctorados.
A mayor duración, más exigentes los requisitos y la justificación del interés institucional.
Solicitud
La solicitud requiere:
- Programa formativo detallado.
- Justificación de interés para el organismo.
- Compromiso de aprovechamiento y de aportar resultados.
- Calendario del programa.
- Cuantificación retributiva solicitada (íntegra, parcial, sin retribución).
- En su caso, compromiso de permanencia en el organismo tras finalizar la licencia.
Compromiso de permanencia
En licencias largas y retribuidas, la Administración suele exigir un compromiso de permanencia del funcionario tras la finalización:
- Mínimo de 1-3 años al servicio del organismo.
- Devolución de retribuciones si se incumple el compromiso (en algunos casos).
- Documentación del compromiso firmado.
Es una forma de proteger la inversión formativa del organismo.
Aprovechamiento
Tras la licencia, el funcionario debe acreditar:
- Superación de los estudios cursados.
- Memoria de aprovechamiento en algunos casos.
- Reincorporación efectiva al puesto.
- Aplicación de los conocimientos adquiridos al servicio.
La falta de aprovechamiento puede dar lugar a:
- Devolución de retribuciones percibidas (sanción económica).
- Anotación desfavorable en el expediente.
- Restricción para futuras licencias.
Diferencia con otros permisos
| Licencia por estudios | Permiso para asistir a examen | Excedencia voluntaria | |
|---|---|---|---|
| Duración | Variable, hasta meses | Día del examen | Mínimo 2 años |
| Retribución | Variable | Íntegra | No |
| Vínculo con servicio | Variable | Indirecto | Personal |
| Requisitos | Aprovechamiento | Acreditar examen | 5 años de servicio previo |
| Compromiso posterior | Sí, a veces | No | No |
Casos típicos
Licencias por estudios frecuentes:
- Personal docente que cursa especialidades distintas.
- Personal sanitario que realiza formación postgrado.
- TAC y cuerpos generales A1 que cursan másteres en gestión pública.
- Cuerpos técnicos que actualizan formación tecnológica.
- Diplomáticos que cursan idiomas o áreas específicas.
Las administraciones suelen tener programas anuales de licencias por estudios con convocatorias específicas y dotación presupuestaria.
Ver también
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.
- Carrera profesional horizontalProgresión retributiva del funcionario en el mismo puesto, mediante el reconocimiento periódico de niveles o grados de carrera evaluados.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.