El mutualismo administrativo es el sistema de cobertura de protección social que aplica a determinados colectivos de funcionarios públicos en España, articulado a través de mutualidades específicas en lugar del Régimen General de la Seguridad Social que cubre al resto de trabajadores.
El rasgo que lo distingue del modelo general es la elección de entidad: el funcionario integrado en este sistema puede optar, en el momento de su incorporación y en las ventanas periódicas que se habiliten, entre recibir atención sanitaria a través de la mutualidad o a través del Sistema Nacional de Salud. Esta opción no existe en el RGSS, donde el acceso a la sanidad pública es automático y sin alternativa aseguradora privada vinculada.
Las tres mutualidades que articulan el mutualismo administrativo en España son MUFACE, para los funcionarios civiles del Estado; MUGEJU, para el personal al servicio de la Administración de Justicia; e ISFAS, para las Fuerzas Armadas. Cada una tiene su propio reglamento, catálogo de prestaciones y red de entidades colaboradoras.
El sistema cubre contingencias sanitarias, incapacidad temporal, subsidios por distintas causas y, históricamente, también las pensiones de clases pasivas, aunque este último ámbito se ha ido desvinculando con la integración de los nuevos funcionarios en el Régimen General desde 2011. Los funcionarios que ingresaron antes de esa fecha siguen sujetos al régimen de clases pasivas gestionado por la DGCPyPP.
La financiación del mutualismo se sostiene mediante cuotas del funcionario y aportaciones de la administración. La relación entre coste y calidad de las prestaciones ha sido objeto de debate recurrente, con periodos de renegociación de conciertos con aseguradoras privadas que afectan a la red de profesionales disponibles.
Ver también: mutualista, clases pasivas y la sección de mutualidades.
Ver también
- MutualistaFuncionario público incluido en una mutualidad obligatoria del Estado (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) y, por extensión, sus beneficiarios.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.