También se conoce como
- Base de cotización RGSS
Qué es
La base de cotización es el importe sobre el que se calculan las cotizaciones del funcionario al Régimen General de la Seguridad Social. Se aplica al personal funcionario ingresado al servicio público a partir del 1 de enero de 2011 (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 13/2010), que dejó de cotizar a Clases Pasivas.
Para los funcionarios ingresados antes de esa fecha sigue rigiendo el Régimen Especial de Clases Pasivas, con sus propias bases denominadas haberes reguladores.
Cómo se calcula
La base de cotización se determina cada mes y comprende, en general, todas las retribuciones íntegras percibidas:
- Sueldo base y trienios.
- Complemento de destino y complemento específico.
- Productividad y gratificaciones.
- Pagas extraordinarias prorrateadas o liquidadas en el mes correspondiente.
Quedan excluidas las indemnizaciones por razón de servicio dentro de los límites reglamentarios y otras partidas no salariales.
Bases mínimas y máximas
Anualmente se publican en la Orden de cotización las bases mínimas y máximas para cada grupo de cotización del Régimen General. Si la retribución mensual está por debajo del mínimo, se cotiza por el mínimo; si está por encima del máximo, la diferencia no cotiza.
El grupo de cotización del Régimen General no coincide necesariamente con el subgrupo funcionarial, sino que se asigna por categoría profesional según las normas del propio Régimen.
Tipos de cotización
Las cotizaciones se calculan aplicando los tipos vigentes a la base. Los más relevantes son:
- Contingencias comunes.
- Desempleo, FOGASA y Formación profesional (cuando proceden).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
La cuota a cargo del funcionario se descuenta en la nómina; la cuota a cargo de la Administración corre por su cuenta.
Importancia para la pensión
La pensión de jubilación del personal en el Régimen General se calcula sobre la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos años exigidos por la normativa (en 2026, los últimos 25 años) actualizadas conforme al IPC. De ahí que las bases de cotización tengan impacto directo en la pensión futura.
Para el personal en Clases Pasivas, la lógica es distinta: la pensión se calcula sobre el haber regulador del grupo, multiplicado por un porcentaje en función de los años de servicio.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.